REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000048
ASUNTO : JP21-P-2005-000048

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2005-000048

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte de la ciudadana BENILDE JOSEFINA GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 15 de Enero del año 2001, mediante oficio N° 162, el CICPC, Subdelegación Valle de la Pascua, remitió a este Despacho , Trascripción de Novedad, en donde dejan constancia que se recibió llamada telefónica del parte del funcionario de Poliguarico, Agente MIGUEL RIVAS, de guardia en el Hospital de esta ciudad, informando que en dicho centro asistencial ingresó una persona de sexo Femenino sin signos vitales, presuntamente envenenada….dándose así inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Sexta Ministerio Público.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 03 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en la cual consta acta de entrevista al ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO GAMEZ y quien según información suministrada por el mismo la occisa sostuvo una discusión con su concubino de nombre Israel Atencio y procedió a tomar cierta cantidad de veneno denominado Metodillo.
Consta al folio 04 Inspección Ocular N° 045 realizada al cadáver correspondiente a la ciudadana BENILDE JOSEFINA GAMEZ, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, la cual arrojó lo siguiente:
“…EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: …No presenta rigidez cadavéricas..No presenta otra herida visible aparente …”

Se desprende al folio 09 Inspección Ocular practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, al sitio de los hecho, de la cual no se desprende recolección de evidencias de interés criminalistico.

Corre inserta al folio 10 declaración del ciudadano ATENCIO ISRAEL SANTIAGO, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…Me llamó una persona y me dijo MARACUCHO, si quiere ver a su mujer que le esta engañando venga al Guarico enseguida que el tipo esta desde anoche ahí y se quedo durmiendo….llegue…el tipo se metió ..para el baño porque mi mujer le dijo que yo había llegado yo llegue a mi casa y entre para el baño y le pregunte al tipo “Quien es usted” y el tipo estaba orinando en el baño y me dijo yo soy RAFAEL EDUARDO VILLARROEL y vivo con ella refiriéndose a mi mujer, entonces yo agarré un cuchillo y los arrincone (sic) y les dije debiera matarlos a los dos, pero no vale la pena, entonces le dije al tipo “salga de mi casa”, entonces me fue para la finca y les conté a mis suegros lo que había pasado…y ella se metió para dentro de la casa …entonces escucho unos gritos dentro de la casa y escucho que LUIS ERNESTO estaba forcejeando con ella y le decía no mama no hagas eso, entonces escucho que ella le dice a LUIS lavate las manos con jabón que eso huele feo entonces ví que ella salió corriendo para la cocina y agarró un frasco grande de veneno y tomó del mismo, yo corrí para el muchacho para quitarle el frasco pero ella se lo había tomado, entonces ella abrió la uerta y salió vomitando para la calle, entonces unos vecinos la llevaron para el médico, es decir para el hospital, pero allá se murió.…”


Consta al folio 17 y Vto declaración del ciudadano VILLARROEL EDUARDO RAFAEL, identificado en las actuaciones, quien expuso:
“….me encontraba en la casa de Venidle GAMEZ….y llegó el esposo de ella..de nombre no lo conozco…y comenzó a discutir con ella y le decía que la iba a matar y agarró un cuchillo pero no le hizo nada, luego salí de esa casa y me fui para mi casa, yo estaba parado en una esquina de la calle Nueva y llegó el hijo menor de Venidle GAMEZ y me informó que su mamá se había envenenado y la llevaba al hospital en ese momento luego yo fui al hospital y ya había fallecido…

Consta al folio 19 Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante de este Estado, perteneciente a la occisa, donde se deja constancia que la misma falleció a consecuencia de Ingestión de Álcali (selprin), según certificado de la Doctora María Figueroa.
Igualmente consta al folio 20, permiso de enterramiento de la persona que en vida respondiera al nombre de BENILDA JOSEFINA GAMEZ, expedido por la mencionada Prefectura.
Se desprende a los folios 20 al 22 de las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver de la ciudadana GAMEZ BENILDA JOSEFINA, practicado por la DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatologo, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional de esta ciudad, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“CAUSA DE LA MUERTA. Peritonitis química por Perforación Gástrica con Ingestión del SELPRIN” ….”

Consta al folio 25 resultado de la Experticia QUIMICA, realizada por los expertos EUGENIA VERA DE MARCHAN y ANDRES PROVALIL SIMAK, adscritos a la División de Toxicología Forense, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, practicado a un envase plástico de color blanco, con su respectiva tapa a rosca del mismo material y color con etiqueta identificada en la cual se destaca: EL METOMILO: ES EL PRINCIPIO ACTIVO DE ALGUNOS INSECTICIDAS PERTENECIENTES AL GRUPO QUIMICO DE LOS CARBAMATOS Y ES CONSIDERADO EXTREMADAMENTE TOXICO.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaraciones de los ciudadanos ATENCIO ISRAEL SANTIAGO y VILLARROEL EDUARDO RAFAEL , así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que la ciudadana BENILDA JOSEFINA GAMEZ, falleció a consecuencia de PERITONITIS QUIMICA POR PERFORACION GASTRICA CON INGESTION DE SELPRIN, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente a la mencionada ciudadana, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud de la muerte de la ciudadana BENILDA JOSEFINA GAMEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL GAMEZ, LUIS ERNESTO DELGADO GAMEZ e ISMAEL ATENCIO GAMEZ, quienes aparecen en las actuaciones como hijos del la occisa.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA



ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA



ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES



GMV/ gmv
C/c Archivo.