REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de Febrero del año 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000039
IMPUTADO: JOSE CASTILLO LAYA
VICTIMA: ABRAHAN GARCIA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA MARIKA PEREZ DELGADO DE ALVAREZ
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 16 de Febrero del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO LARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 408, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ABRAHAN GARCIA, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLULSIVO REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Representación Fiscal ratifico en Audiencia Oral, escrito inserto al folio 40 de las presentes actuaciones manifestando al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto aún la Fiscalía a su cargo estaba en la espera de diligencias relacionadas con el esclarecimiento de los hechos referidas a: Acta de enterramiento, Protocolo de Autopsia, Resultado de la Necrodactilia, así como el Resultado de la Expérticia Hematológica y Tipiaje sanguíneo, solicitaba la prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el presente asunto .
II
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública Penal ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, expresó en la Audiencia Oral que por cuanto que por cuanto la solicitud se realizo oportunamente y estaba ajustada a derecho no se oponía a la misma. Seguidamente la Defensa manifestó que hasta la fecha no se le había practicado a su defendido el exámen Médico Forense acordado por este Tribunal.
III
DEL DERECHO DEL ACUSADO A SER OIDO
En la Audiencia Oral el imputado una vez impuesto de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le fue concedido su derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser oído sobre la solicitud de prorroga planteada por la Vindicta Pública manifestando el imputado que no tenía nada que decir.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno, así como también a criterio del Tribunal lucen coherentes y racionales las razones aludidas por la Fiscalía para solicitar la mencionada prorroga, en consecuencia se acuerda la misma, por el lapso de quince días posteriores, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. En virtud de la manifestación de la Defensa en relación a que hasta la fecha no se le ha practicado al imputado el Exámen Médico Forense acordado por este Tribunal se acuerda mantener en el Comando de Policía Zona con sede en esta ciudad al imputado, hasta la practica del exámen Médico Forense correspondiente a cuyo efecto se ordena ratificar oficio al Doctor Víctor Laguna para que practique la mencionada Evaluación y remita a la brevedad resultado del mismo a este Tribunal y oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de solicitar el traslado del imputado a la Medicatura Forense. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:-------------------------------------------------------------------
PRIMERO Se declara con lugar la solicitud de Prorroga interpuesta por la Vindicta Pública y al efecto se otorga la prorroga de Quince (15) días continuos, posteriores al vencimiento de los treinta días que tiene la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo, contemplado y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del 18-02-2005 inclusive, para que la Fiscalía del Ministerio Público presente su acto conclusivo.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la manifestación de la Defensa en relación a que hasta la fecha no se le ha practicado al imputado el Exámen Médico Forense acordado por este Tribunal se acuerda mantener en el Comando de Policía Zona con sede en esta ciudad al imputado, hasta la practica del exámen Médico Forense correspondiente a cuyo efecto se ordena ratificar oficio al Doctor Víctor Laguna para que practique la mencionada Evaluación y remita a la brevedad resultado del mismo a este Tribunal y oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de solicitar el traslado del imputado a la Medicatura Forense. Líbrese Boleta dirigida al Comandante de la Zona Policial a los fines de que el imputado quede recluido en ese recinto Policial a su cargo con el objeto de garantizar la practica del exámen médico forense ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.