REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000148
ASUNTO : JP21-P-2005-000148


Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, de la Investigación iniciada en virtud de accidente de Tránsito tipo volcamiento con lesionados, en el cual resultara lesionada la ciudadana THIRSA DEL CARMEN TORO BELISARIO, identificada en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de tránsito ocurrido en fecha 06 de Enero del año 2005, suscrita por el funcionario EDUARDO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Zaraza, quien se traslado hasta la Carretera Nacional Zaraza San José de Zaraza, Frente al Parque Ferial Pedro Zaraza, Estado Guárico, en la cual dejó constancia del accidente ocurrido.

Consta al folio 09de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 10 de Enero del año 2005, suscrito por el funcionario Sargento Segundo GUILLERMO BELO DEL NOGAL, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Zaraza, relacionado con el accidente de tránsito tipo volcamiento con lesionado, en el cual resultara lesionada la ciudadana THIRSA DEL CARMEN TORO BELISARIO, informando además las diligencias investigativas realizadas a la fecha.

Se observa igualmente al folio 21 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal sin número, de fecha 07-01-2005, suscrita por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Zaraza, realizada a la ciudadana THIRSA DEL CARMEN TORO BELISARIO, en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER MENOS GRAVES.

Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, señala que en virtud del contenido de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitaba se declarara la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se observa que artículo 415 del Código Penal tipifica el delito de Lesiones Menos Graves y dispone:

Artículo 415. “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a s saluda o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece la tipificación del delito de Lesiones Leves:
“El que por haber obrad9o con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”(Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra las Personas como es el de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana THIRSA DEL CARMEN TORO BELISARIO, siendo éstos delitos perseguibles a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA Investigación con respecto a las lesiones sufridas por la ciudadana THIRSA DEL CARMEN TORO BELISARIO todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ----------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


GMV/ gv
C/C Archivo.