REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000020
ASUNTO : JP21-P-2005-000020
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público ABG. ROMENIA RINCON ANDRADE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del niño VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 13 de marzo del año 2000 se registra en el libro de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía Estatal, que se encontraba de guardia en el Hospital de esta ciudad, informando que a ese centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de un niño de 04 años de edad, quien respondía al nombre de VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Se desprende al folio 06 de las actas de investigación, Inspección Ocular N° 242 de fecha 13/03/2001, practicada al cadáver, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, de este Estado, la cual arrojó lo siguiente:
“…Tratase del cadáver de un menor de edad, del sexo masculino, color de la piel moreno, con textura delgada, rostro ovalado, ojos pardo oscuro, nariz achatada, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, cabello negro y liso, cejas escasas, de 85 centímetros de estatura...….”
Corre inserta al folio 8 de las actas señaladas, declaración de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ GUTIERREZ, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quien expuso entre otras cosas:
“....Bueno resulta que el día lunes 13-03-2000 como a la una hora de la tarde, mi menor hijo VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GONZALEZ de 4 años de edad, tuvo un vómito, luego me pidió agua, luego yo se la di…se hizo pupo en la cama, allí me volvió a pedir agua, yo le pregunte si se sentía mal y me dijo que no, luego fui y le compré un botellón de agua potable, ya que no le quise dar del chorro por la diarrea que tenía, luego se tomó, medio botellón de agua, después al ver que tomaba mucho agua, le tomé la temperatura…comenzó a decirme que se sentía mal, que lo llevara al la casa grande, el cual es el Hospital y cuando me disponía a llevarlo, se me desmayó en los brazos y lo que hice fue decirle a mi mamà que buscara un taxi y cuando llegué al hospital me dijo que el niño ya estaba muerto, o sea que había ingresado al Hospital fallecido ….” ( Negrillas Nuestras)
Se observa al folio 19 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción N° 140, de los Libros del Registro de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, de fecha 14/03/2000, en donde se deja constancia que el ciudadano niño VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GONZALEZ, falleció a consecuencia de: a) DESCOMPESACION HIDROELECTROLITICO b) SINDROME DIARREICO.-
A los folios 21 y 22 de las actas señaladas consta Certificado de Defunción del niño VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GONZALEZ, suscrito por la Doctora Maria de Lourdes Figueroa M, Médico Anatomopatòlogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad , en el cual deja constancia de lo siguiente:
“…Signos de deshidratación (disminución de turgor) en piel y sequedad de mucosas)….Edema cerebral leve…CAUSAS DE LA MUERTE: Desequilibrio hidroelectrolìtico por deshidratación (paciente diabético)….”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ GUTIERREZ, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el niño VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GONZALEZ, falleció a consecuencia de DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLÌTICO POR DESHIDRATACIÓN y que resulto ser un PACIENTE DIABÉTICO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del menor VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GONZALEZ , conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ GUTIERREZ, quien aparece en las actuaciones como madre del niño occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MERLY VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. MERLY VELASQUEZ
GMV/ gmv
C/c Archivo.