REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000738
ASUNTO : JP21-S-2004-000738


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL : ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: OSCAR OROPEZA DIAZ
ABOGADA APODERADA: ABG. ROCKELINA BRITO
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en esta misma fecha 21 de Febrero de 2005, visto escrito interpuesto por la ABOG. ROCKELINA BRITO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ, referida a solicitud de entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 106381, Serial del Motor: 2421626, Placa: XF0118, Color: Azul, Año: 1987, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe. Solicitud que hace en virtud de la averiguación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, bajo expediente N° 12F7-0163-04, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la ABOG. ROCKELINA BRITO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ, referida a solicitud de entrega del vehículo, la Abogado Apoderada manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“….Solicito al Tribunal la entrega del vehículo suficientemente descrito en el escrito de solicitud presentado al Tribunal y en vista de que el vehículo tiene mucho tiempo retenido y ese vehículo fue obtenido de buena fe por mi cliente, la abogado apoderado presentó certificado original con el N° 23346537, el vehículo no esta solicitado por ningún cuerpo policial, mi apoderado ha tenido gastos por el pago de estacionamiento, este vehículo fue retenido en fecha 02-04-04, por que fue suplantado el serial de carrocería..”

Al concedérsele el derecho de palabra a la Representante Fiscal, manifestó:

“…Es cierto que la Fiscalia tiene en su poder el certificado de Registro de Vehículo que fue incautado junto con el vehículo y en fecha 13-10-2004 se recibió resultado de experticia autenticidad al certificado 22663453 del titulo de propiedad del vehículo, dejándose constancia de que el titulo de propiedad a nombre de OSCAR OROPEZA, es el mismo es autentico; en cuanto a la segunda experticia que se realizara al vehículo arroja que el serial de carrocería ubicado en la base del amortiguador delantero derecho se encuentra devastado, el serial ubicado en la base del radiador con el N° 106381, fue suplantado, el motor se encontraba original, siendo esta experticia idéntica a la realizada por primera vez, por lo que la Fiscalia niega la entrega del vehículo por presentar estas irregularidades, dando cumplimiento a la circular emanada del despacho del Fiscal General de la Republica, todo de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-08-2004. Igualmente solicito al Tribunal me expida copia simple del pronunciamiento..…”.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado apoderada del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas originales referidas al Titulo de Propiedad fueron exhibidas en Sala por la representación fiscal , así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, igualmente manifiesta la representación fiscal que el Titulo de Propiedad es autentico apareciendo como propietario en el mismo el solicitante ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ, siendo además que no existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, observando igualmente el Tribunal que en Sala manifestó la representación fiscal que el referido vehículo presentaba el serial del motor original, así mismo a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un comprador de buena fe, manifestando igualmente la apoderada del solicitante en Sala que el referido vehículo es el medio del transporte del solicitante, siendo además el único reclamante en este proceso.

Igualmente en Sentencia reciente de fecha 6 de Agosto de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 03-1178, se señala:
“…En los casos de vehículos Automotores que se incauten…..resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie se propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” (cursiva y negritas nuestras).

Estima quien aquí decide que mantener retenido este vehículo constituye, una carga adicional de tipo económico que le corresponde sufragar al comprador de buena fe, si lo desea retirar, en consecuencia sobre las bases de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que es procedente acordar la solicitud de entrega bajo guarda y custodia del Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 106381, Serial del Motor: 2421626, Placa: XF0118, Color: Azul, Año: 1987, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe , lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.913.813, queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribunal cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ, no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Paracoima, en la ciudad de Valle de la Pascua, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Paracoima, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.913.813, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Valle de la Pascua , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Primero: Acuerda la entrega del vehículo al ciudadano OSCAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.913.813, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo Guarda y Custodia con la obligación de presentarlo cada vez que la autoridad lo requiera.-SEGUNDO: Acuerda librar oficio al ciudadano OSCAR OROPEZA DIAZ para que retire el vehículo del estacionamiento PARACOIMA ubicado en la Av. Las Industrias de esta ciudad.-TERCERO: Acuerda el Tribunal la solicitud de copia simple solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y devuelve en este acto los documentos consignados por las partes en este acto.
Se entienden por notificadas las partes de lo decidido en esta misma fecha de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. HIYAN MARIA ABOU