REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000020


Por recibido y visto el escrito presentado por la Defensa del ciudadano JUAN VICENTE CABEZA MORENO, mediante el cual solicita la practica de examen Médico Legal, así como la devolución del arma respectiva con su deteriorado Porte de Arma (Carnet), y la devolución del celular Marca Nokia que pertenece a su defendido, es por lo que en consecuencia este Tribunal a los efectos de resolver realiza las siguientes consideraciones:
Con relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de examen Médico Legal, se estima que tal solicitud debe ser declarada Sin Lugar, toda vez que en principio corresponde el Ministerio Público y no a este Tribunal, ordenar y realizar actos de investigación tales como las que a exigido la defensa, esto según lo previsto en los artículos 108 ordinal 1° y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Ahora bien, sobre la entrega de objetos que señala el solicitante le fueron incautados, observa este Tribunal que los mismos se tratan en el primero de los casos, del objeto material del presunto delito, sobre el cual este Tribunal en vista de que no se ha llevado a cabo el debate oral y Público, no ha establecido licitud o ilicitud sobre su porte, por lo tanto mal se puede ordenar la entrega del mismo al acusado y asi se estima.
Por último, con relación al segundo de los objetos requeridos, este Tribunal observa que no consta en las actas que conforman el expediente la incautación del mismo, así como tampoco el hecho de que se encuentre en manos del Ministerio Público o de alguno de los Órganos de Investigación Penal, por lo tanto se Niega lo solicitado por improcedente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Juicio N° 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA

La Secretaria,



ABG. RAQUEL VILLARROEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,



ABG. RAQUEL VILLARROEL