REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000020
ASUNTO : JP21-P-2004-000020


Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano JUAN VICENTE CABEZA, contentivo de solicitud de prolongación del lapso entre las presentaciones, que le fueran impuestas en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 19-02-2004, con fundamento en, el hecho de que el acusado requiere trasladarse hasta la ciudad de Caracas, debido a que esta realizando estudios de especialización.
Es por lo que este tribunal y ya que observa que el acusado hasta la fecha actual, a cumplido de manera cabal con el régimen impuesto y por tanto puede estimarse que no se vera afectada la garantía de su sujeción al proceso, aunque se amplié el lapso entre las referidas presentaciones, es por lo que en consecuencia se DECIDE: Acordar parcialmente lo solicitado y por tanto se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad existente y en su lugar se establece un régimen de presentaciones de treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio, cúmplase lo ordenado. código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.
El JUEZ DEJUICIO No. 01,

Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. RAQUEL VILLARROEL.