REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000073
ASUNTO : JK21-P-2003-000073


Visto el escrito contentivo de solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, Abg. HUGO HURTADO BOLIVAR, sobre la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO CAMERO JARAMILLO; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y 278 del Código Penal, en virtud del incumplimiento desde el día 24-12-2004, del régimen de presentaciones cada ocho (08) días, que le fuera impuesto, así como de la incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio oral y publico que se encontraba fijado para el día 31-01-2004, a pesar de encontrarse debidamente citado.
Es por lo que este tribunal, a los efectos de resolver hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se desprende que el ciudadano RAMON ANTONIO CAMERO JARAMILLO, asistió el día 27 de octubre de 2004, a la convocatoria a juicio oral y publico, siendo que en dicha oportunidad quedó legalmente citado para la nueva oportunidad del diferimiento del mismo fijado para el día 31 de enero de 2005, fecha en la cual no compareció sin justificación alguna tal y como también se observa del acta levantada en dicha fecha, aunado esto al hecho de que consta en los registros llevados por el sistema informático y documental, Sistema Juris 2000, que el acusado, no ha dado cumplimiento desde el día 24 de diciembre de 2004, al régimen de presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, que le fueran impuestas en fecha 14-07-2003, en consecuencia y con fundamento en lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: Declara CON LUGAR, lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y por tanto se REVOCAN, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido acusado y en su lugar SE DECRETA la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra, por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de captura, a la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Valle de la Pascua.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA

LA SECRETARIA,


ABOG. RAQUEL VILLAROEL.