REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000077
ASUNTO : JK21-P-2003-000077
Juez: Unipersonal de Juicio, Abog. Nancy Gómez de Bustamante
Fiscal: Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Orangel Rodríguez Bello.
Acusado: GONZALO CALDERON CACERES, Venezolano, mayor de edad, de oficio conductor, residenciado en la Calle el Milagro casa S/N, Barrio 5 Julio de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V.4.076.858.-
Defensora: Pública Penal II, ABG. Thaymid González de Camero.
Victima: Juan Oscar Tovar.
Delito: Hurto Calificado.
Secretaria de Sala: Abogada Isabel Cristina Flores.
Decisión: Sentencia Absolutoria
.....Se inicia la presente causa por Auto de proceder dictado por la Guardia Nacional, Comando Regional No. 02, Destacamento No. 28, Tercera Compañía en fecha 16-06-95, por lo que la misma es procedente del Régimen Procesal Transitorio, y se apertura mediante denuncia formulada por el ciudadano Juan Oscar Tovar, Venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, criador de ganado vacuno, titular de la cédula de identidad Nº V-5.362.166 y domiciliado en Av. Libertador No. 61 de ésta ciudad de de Valle de la Pascua en la que manifiesta que: “El día 16 del mes en curso, a las 05:00 horas de la mañana, me trasladé hasta mi finca ubicada en el sector de Tamanaco a buscar la remesa semanal de queso producida en la misma, cuando le preguntó a los obreros en relación al queso, me dicen que se encuentra en la quesera y me dirijo al sitio destino y para mi sorpresa no había nada de producto, observamos que se habían llevado hasta los tablones, como también se nota claramente que el producto había sido montado en un vehículo. Inmediatamente salgo y converso con varios vecinos en relación al robo y me comentan que habían visto un carro, como a las cuatro y media de la tarde meterse hacia la finca, hago la aclaratoria que para mi finca no existe autorización para la penetración de vehículos, solamente pasan los dueños de los diferentes fundos colindantes. Me dicen que el carro sospechoso era una camioneta pick-up, chevrolet, color verde caña, con vidrios ahumados, que la vieron nuevamente a eso de la seis de la tarde merodeando la zona. Yo tome la debida nota de ese vehículo y me trasladó a esta población, con el fin de preguntar a los dueños o encargados de receptoras de queso, que si por casualidad habían recibido queso, de alguna persona que conducirá un vehículo con las características señaladas……..El señor VALENTIN HERNANDEZ (hijo) me informa que el producto lo había recibido a nombre de un señor de nombre SEVERO ARMAS y que el señor que llevó el queso, no es el cliente de él, mientras que el señor SEVERO ARMAS, es su cliente, indicando no haber pagado el queso, hasta tanto no se presentara denuncia y solicitar de este comando, que se practiquen las averiguaciones de rigor…... (Folio 01, 02 y 03).-
.....Cursa al folio 06, Acta de Retención suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas, 1ra. Compañía, Destacamento Nº 28, Comando Regional Nº 02, donde se deja constancia de la retención preventiva la cantidad de 180 kilos de queso llanero, en el establecimiento comercial denominado "La Reforma", propiedad de señor Valentín Hernández.-
.....Cursa al folio 08, Inspección Ocular de fecha 17-06-1995, practicada por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, en el fundo denominado "La Bendición", sitio de los hechos.-
…..Cursa al folio 09, Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas, 1ra. Compañía, Destacamento Nº 28, Comando Regional Nº 2, donde dejan constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano SEVERO ARMAS, quien manifestó conocer al señor GONZALO CACERES, quien a su vez es su compadre y al ser preguntado en relación al hecho de que el citado GONZALO CACERES, se presentó a un establecimiento comercial en esta población, fin de vender cierta cantidad de queso llanero, según de su propiedad, indicó que actualmente no se encuentra elaborando ese producto, por cuanto se dedica a tiempo completo a la preparación y siembra de maíz...-
…..Cursa al folio 11, Avalúo Real, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas, 1ra. Compañía, Destacamento Nº 28, Comando Regional Nº 2, donde dejan constancia de la cantidad de 180 kilos de queso, estimando un precio de 500,00 Bs. por kilo, para un total de Bs. 90.000,00.-
…..Cursa al folio 22 Declaración testifical rendida por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL ARZOLA MORALES, por ante la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó: ….vi claramente entrar hacia el fundo del señor Juan Tovar, una camioneta color verde caña, con los vidrios ahumados, era una camioneta pick-up, muy sospechoso y por cierto y como han estado robando en esa zona tuve el cuidado de anotar la placa, la cual es 042XCM, en un papel, el cual todavía guardo en la cartera, el otro día me entero del robo al fundo de Juan Tovar, le dije sobre la camioneta que yo había avistado entrar al fundo…… sobre si esas personas que no los vi porque la camioneta tenía los vidrios ahumados, eran sus visitantes y me dijo que ocupantes de esa camioneta fueron las personas que lo robaron…….-
…..Cursa al folio 25 Declaración testifical rendida por el ciudadano PABLO ANTONIO JARAMILLO, quien entre otras cosas manifestó: el día 16 de junio de este año, me encontraba ordeñando y haciendo labores del campo, en la finca donde trabajo con el señor Juan Tovar, quien como a las cinco llegó al fundo diciendo que montáramos los quesos en la camioneta y cuando fuimos a la quesera que se encuentra bastante cerca de la casa de habitación, llevamos tremenda sorpresa, pues se habían llevado todos los quesos, junto con los tablones, comenzamos a buscarle el rastro y nos dimos cuenta que habían picado la cerca que protege la casa, …..con la carretera que da al fundo allí conseguimos los tablones …”.-
…..Cursa al folio 36 Declaración testifical rendida por el ciudadano WILFREDO JOSE MOLERA YORIS, por ante la Guardia Nacional.-
…..Cursa al folio 36 Declaración testifical rendida por el ciudadano JUAN VALENTIN GONZALEZ HERNANDEZ, por ante la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó: “….se presentó a mi negocio el ciudadano GONZALO CACERES, manifestando que cargaba un producto (queso) que lo había enviado su compadre SEVERO ARMAS como el ciudadano SEVERO ARMAS, es cliente de mi negocio se procedió a la recepción del producto ciento ochenta kilos de quesos,…..Juan Tovar me pregunta si por casualidad por mi negocio no han llevado once panes de queso,…él comprobó personalmente que el queso era el que le habían robado de su fundo.-
.....En fecha 06-09-95, reciben las actuaciones sumariales el Juzgado 6º, causa Nº 6235, (Folio 47), quien en fecha 05-12-95, dicta auto de detención al imputado CALDERON CACERES GONZALO, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, y Mantener Abierta la Averiguación con respecto a los ciudadanos TOVAR HUMBERTO, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, y JOSE VALENTIN GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo472 del Código Penal.-
.....Verificados los actos procésales y concedido por el Tribunal de causa el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza al ciudadano GONZALO CALDERON CACERES, el Representante Fiscal Abg. Edmundo Márquez formuló cargos en contra del referido imputado por el delito de Hurto Calificado, de conformidad con el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal (Folio 86 y 94) al considerar que los hechos y conducta de ésta encuadraba en dicho tipo penal.-
.....Transcurridos los lapsos de prueba sin que se presentaran otras distintas a las de la investigación, se fijó el acto de informes en fecha 14-01-97 y en su oportunidad legal en fecha 05-02-97 el Tribunal dijo vistos sin informes y declaró la causa en estado de sentencia (Folio 107).-
.....En fecha 30-10-01, se dictó sentencia condenatoria al imputado por el delito de Hurto Calificado, solicitando la defensa la revisión de las actuaciones por cuanto se violó el Principio de Inmediación ya que el Juez sentenciador en ningún momento se avocó al conocimiento previo de la causa, no fijando nueva oportunidad para oír los informes de las partes que obligan al Juzgador de tener apreciación directa de las conclusiones finales a que llegan las partes afectando de nulidad absoluta la sentencia emitida, pasando a decidir sin informes por cuanto planteo el “VISTO” un Juez distinto al que emitió la sentencia condenatoria, considerando el Juez de Ejecución la incompetencia por la materia para conocer de la nulidad que le fue solicitada y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual mediante decisión de fecha 08-11-02, anuló el auto que declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y en consecuencia ordenó la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Juicio notifique personalmente al ciudadano GONZALO CALDERON CACERES de la sentencia condenatoria que en su contra dictó el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio (Folios 163 al 168).-
.....Recibidas las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 03 en fecha 22-02-03, fue notificado el condenado GONZALO CALDERON CACERES de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, (Folio 10 Pieza No. 02 ), en fecha 12-03-2003 la defensa apela de la sentencia definitiva, remitiéndose las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en cuya decisión de fecha 08-08-03, declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, reponiendo la causa al estado de que un Tribunal de Juicio fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes de las partes y posteriormente dicte la sentencia correspondiente (Folios 46 al 50 de la Pieza No. 02)
....En fecha 20-11-2003, son recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio No. 02; y siendo la oportunidad legal para que las partes presentes informes, una vez anunciado el acto, presentaron conclusiones el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio ABG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, quien ratificó los cargos fiscales por el delito de Hurto Calificado, conforme al artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en contra del imputado GONZALO CALDERON CACERES, inserto a los folios 86 al 94 de la Pieza No. 01; por su parte la Defensora Pública Penal II, Abog. Thaymid González de Camero, ratifico su escrito de informes presentado en fecha 14-09-04 inserto a los folios 101 al 104 de la Pieza No. 02.-
.....Ahora bien, siendo la oportunidad legal, éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos tomando en cuenta las pruebas constantes en las actas que integran la causa y los alegatos y fundamentos de las partes.-
.....Los hechos objetos del presente proceso, en forma resumida, consiste en que en fecha 16-06-95, unas personas a bordo de una camioneta pick-up, chevrolet, color verde caña, con vidrios ahumados penetraron aproximadamente como a las cuatro y treinta de la tarde en la Finca “La Bendición” ubicada en la vía que conduce Valle de la Pascua-El Bostero, propiedad del ciudadano Juan Oscar Tovar, llevándose la cantidad 180 kilos de queso aproximadamente, hechos estos que fueron calificados por la Representación Fiscal como constitutivos del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal.
....Ahora bien, observa el tribunal luego de un analisis exhautivo de las pruebas cursantes en autos, que efectivamente se encuentran suficientemente demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita que corresponde a la calificación juridica dada por el Representante Fiscal, al considerar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutó el delito el día 16-06-1995. Sin embargo a pesar de encontrarse demostrado y probado el hecho objeto del proceso al analizar los elementos probatorios cursantes en autos, los mismos resultan insuficiente para acreditar culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, pues solamente existe la declaración del ciudadano RAFAEL ARZOLA MORALES, quien expuso: ….vi claramente entrar hacia el fundo del señor Juan Tovar, una camioneta color verde caña, con los vidrios ahumados, era una camioneta pick-up, muy sospechoso y por cierto y como han estado robando en esa zona tuve el cuidado de anotar la placa, la cual es 042XCM, en un papel, el cual todavía guardo en la cartera, el otro día me entero del robo al fundo de Juan Tovar, le dije sobre la camioneta que yo había avistado entrar al fundo……al ser interrogado con respecto a las personas que iban en el interior de la camioneta, contestó: "Atrás no iba ninguno y los de adentro no los pude ver, pues usa vidrios ahumados …, y del ciudadano VALENTIN HERNANDEZ, lo reconoce como la persona que llevó a su negocio los quesos para la venta, por lo que en consecuencia se evidencia de las actuaciones que el ciudadano RAFAEL ARZOLA MORALES, solamente vió ingresar al fundo el vehículo arriba descrito y que el ciudadano PABLO ANTONIO JARAMILLO, citado también como testigo solo es conocedor de que los quesos fueron hurtados de la finca "La Bendición", lo cual aunado a la versión del imputado quien señala en su declaración que fue contratado por el ciudadano HUMBERTO TOVAR, para realizar un viaje transportando el queso, por tanto solamente existe en contra del imputado GONZALO CALDERON CACERES el dicho del ciudadano VALENTIN HERNANDEZ, elemento éste que por si solo no es suficiente para decretar sentencia condenatoria ya que al no existir testigos presénciales de la forma como ocurrió el hecho, así como tampoco que hayan visto al imputado sustraer los quesos hurtados de la finca “La Bendición”, crea en este Juzgador la duda por no haber quedado demostrada la culpabilidad con los elementos cursantes en autos del mencionado imputado en la comisión del hecho, lo cual conlleva la invocación del famoso Principio en Derecho: Indubio Pro Reo, por lo cual la presente sentencia deberá absolutoria. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
.....Es por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: Primero: ABSUELVE al ciudadano GONZALO CALDERON CACERES, Venezolano, mayor de edad, de oficio conductor, residenciado en la Calle el Milagro casa S/N, Barrio 5 Julio de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V.4.076.858, ; en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de Juan Oscar Tovar, al considerar la ausencia de plena prueba que comprometa su responsabilidad penal. Segundo: Se condena en costas al Estado de Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 268 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE