REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000048
ASUNTO : JK21-P-2001-000048
Juez Unipersonal: Abog. Nancy Gómez de Bustamante
Fiscal Septimo Del Ministerio Público: Abog. Teresa Pérez
Acusado: Carlos Eduardo Mejias Figueroa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.248.506, natural de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-02-82, hijo de CARMEN YOLANDA FIGUEROA y ASDRUBAL MEJIAS, soltero, obrero, residenciado en la calle Stadium, casa No. 23 de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.-
Victima: Anibal Alexander Carpio Castillo
Defensor Publico Penal I: Abog. Salvador Celis
Delito: Lesiones Personales Calificadas Graves.
Decisión: Sobreseimiento de la causa y extinción de la Acción Penal por cumplimiento de Régimen de Prueba.
.....Vista la Audiencia Oral y Público con ocasión de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba en el presente Asunto No. JK21-P-2001-000048, celebrada en fecha 15 de Febrero del 2005, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, seguida en contra CARLOS EDUARDO MEJIAS FIGUEROA, ya identificado, condiciones impuestas por éste Tribunal de Juicio Nº 02 en fecha 13-12-01, siendo el lapso del régimen de prueba dos (02) años. Las condiciones impuestas para ese entonces vigente artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal consistían en: ORDINAL 1º: Residir en la Calle Stadium, Casa No. 23 de ésta ciudad, por lo que cualquier cambio de residencia deberá ser informado a éste Tribunal, ORDINAL 2º: deberá presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ORDINAL 8º: Prohibición de Acercarsele a la victima ciudadano ANIBAL ALEXANDER CARPIO. ORDINAL 9°: Deberá permanecer en un empleo fijo. ORDINAL 10°: Se le prohibe portar armas blancas o de fuego.
.....Durante el desarrollo de la Audiencia de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, no se encuentra presente la Representación Fiscal ni la victima; seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: en vista de que el imputado ha dado cumplimiento de sus presentaciones, solicito que se resuelva por auto separado y que sea notificado el Ministerio Público.-
....Ahora bien, quien aquí decide, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y vencido el régimen de prueba y oída como ha sido la la solicitud de la defensa decreta el Sobreseimiento de la causa, por Extinción de la Acción Penal con fundamento en el artículo 318 Ordinal 2º y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiendo cualquier medida impuesta al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
....Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se declara el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, ampliamente identificado al inicio, por extinción de la acción penal, debido al cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, sin que hubiese sido revocada, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL ALEXANDER CARPIO CASTILLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 Principio de Extraactividad, en concordancia con los artículos 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la Suspensión Condicional del Proceso y su cumplimiento.- Se dicta la presente decisión de acuerdo a los artículos 173, 364 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Cesan cualquier tipo de las obligaciones impuestas por éste Tribunal en lo referente a la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO.- Ofíciese a la Oficina del alguacilazgo.- TERCERO: Se acuerda la remisión al Archivo Central en su oportunidad legal.-
.....Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia Certificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comenzar a correr los lapsos respectivos para el ejercicio de los Recursos de Ley.-
.....Dado, Firmado y Sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Veintidos (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
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