REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000014
ASUNTO : JL21-P-2002-000014
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SIETE MESES (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, a favor del penado CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.822.693, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 08-03-2001, según Cómputo anexo al expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01 DE FEBRERO DE 2005, inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS redimidos, da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23-07-2009).
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán el día 23-07-2009.
b ) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, cuya condena finalizará el día 23-07-2.009, al día siguiente 24-07-2004, se inicia la sujeción a vigilancia de la autoridad , y finaliza el 24 -07-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES, que se cumplirán en fecha 23-01-2002.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 23-01-2002.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 23-03-2006 -
d ) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS ,SEIS MESES, que se cumplirán en fecha 18-01-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal del penado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,