REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : JL21-P-2000-000141
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, a favor del penado JOSE GREGORIO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.272.840, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, y 278, ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE GREGORIO ASCANIO, fue detenido en fecha 24-08-1997, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS 12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 18-12-2.007.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, que se cumplirán el día 18-12-2.007.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, que se cumplirán el día 18-12-2.007.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 22-04-2.011.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GREGORIO ASCANIO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, que se cumplirán en fecha 06-12-1.997.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que se cumplirán en fecha 17-01-1.999.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, que se cumplirán en fecha 05-07-2.003.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS y SEIS (06) HORAS, que se cumplirán en fecha 14-08-2.004.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Unidad de Defensoría Público Penal de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABG. INÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
/gs.-