REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000017
ASUNTO : JK21-P-2002-000017
Visto el presente asunto observa este tribunal que ha sido solicitado Beneficio de Confinamiento por el penado JESUS ENRIQUE COLMENARES NALDIQUE, tal como consta en escrito cursante al folio ( 193 ) del presente asunto, cursa igualmente oficio No. 241, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remite anexo Constancia de Residencia y de Conducta correspondientes al mismo, folios (197) al (201), cursando igualmente al folio (202) del asunto nueva Constancia de Conducta del Penado, a los fines del otorgamiento del Beneficio de Confinamiento solicitado por el penado, en la cual la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua emite igualmente opinión favorable y señala que la conducta del penado ha sido BUENA durante su permanencia en ese recinto carcelario; observando igualmente este tribunal que el penado de conformidad con el computo ejecutorio efectuado opta al Beneficio de Confinamiento, el cual se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, habida cuenta que la pena a la cual fue condenado es pena de presidio, tramite efectuado ante este tribunal por disposición del propio Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de enero 2003, expediente Nº 020494, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, quien entre otras cosa expone:
Omissis …
“…El artículo 53 del Código Penal, faculta al Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer sobre la conmutación del resto de la pena o confinamiento. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 471 y siguientes, establece el procedimiento relacionado con la ejecución de la sentencia, función esta a cargo de los Tribunales de Ejecución, a quienes les corresponde todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena; estos juzgados están especializados y facultados para conocer y decidir de todas las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas corporales y patrimoniales , así como de las medidas conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal, bien sean absolutorias o condenatorias.
En virtud de ello, esta sala estimó procedente concederle la competencia a los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, para conocer de la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento.
De acuerdo a lo expuesto, es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad …………, a quien le corresponde conocer de la solicitud de conmutación de la pena impuesta en confinamiento….”
Es por lo que este Tribunal de Ejecución amparado en la jurisprudencia supra transcrita, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de diciembre 2003, el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, condenó al mencionado penado a cumplir la pena de dos ( 02 ) años y seis ( 06 ) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 84, ordinal 3° del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado JESUS ENRIQUE COLMENARES NALDIQUE, fue detenido en fecha 10-11-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy, faltándole por cumplir del tiempo de la condena UN ( 01 ) AÑO , UN ( 01 ) MES y DIECISIETE ( 17 ) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ (10) de Mayo del año 2.005.
TERCERO: Se evidencia del cómputo ejecutorio que el penado cumplió las ¾ partes de la pena que es igual a UN ( 01 ) AÑO Y DIEZ ( 10 ) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 25-09-2004, con lo cual opta al beneficio de Confinamiento solicitado.-
CUARTO: Consta en autos la Constancia de Buena Conducta Carcelaria expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), lugar actual de reclusión del penado.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminara en fecha 10-05-2.005, al penado JESUS ENRIQUE COLMENARES NALDIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 15-12-77, soltero, hijo de los ciudadanos NILSIA DOLORES NALDIQUE y MARTON ANTONIO COLMENARES residenciado en la Calle N° 06, Casa S/N, Sector la Cruz, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), titular de la cédula de identidad No. 16.866.997, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: Calle Simón Rodríguez N° 18, Santa Rita, Estado Aragua; donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 10-05-2.005., fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-
2. No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este tribunal y a la inmediata custodia de la Autoridad Policial.
3. Deberá presentarse, por ante la Prefectura de la Jurisdicción del , Municipio Francisco Linares Alcántara, en Santa Rita, Estado Aragua, a los fines del control correspondiente, debiendo el prefecto del municipio imponerle la obligación de presentarse por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. -
El incumplimiento por parte del ciudadano COLMENARES NALDIQUE JESUS ENRIQUE de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), así como copia certificada del presente Auto. Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Así como al ciudadano Prefecto de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; donde permanecerá CONFINADO el penado, indicándole además la fecha en la cual cumplirá dicho CONFINAMIENTO y el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia. Notifíquese al Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase. - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior Conste.
La Secretaria,