REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000120


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado LUIS BELTRAN PÉREZ ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.445, nacido en Las Mercedes del LLano, Estado Guárico, de 43 años de edad, casado, obrero, residenciado en Barrio Barrio Playa Verde, callejón Canaima, casa S/N de esta localidad, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HRTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: LUIS BELTRAN PÉREZ ORTEGA, fue detenido en fecha 18-12-1995 y Liberado el 20-05-1996, posteriormente fue detenido el 12-02-2002 hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 28-06-2009 a las 12:00 m
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS la cual finalizará el día 16-04-2011 a las 12:00 m.-
c) DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumplida 1/4 una cuarta parte de la pena que es igual a DOS (02) ANOS y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 28-09-2002 a las 12:00 m.
d) REGIMEN ABIERTO: Cumplida 1/3 de la pena que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumpliran en fecha 28-06-2003 a las 12:00 m.
e) LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidas las 2/3 partes de la pena que es igual a: SEIS (06) AÑOS, que se cumpliran en fecha 28-06-2006 a las 12:00 m.
f) CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena que es igual a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, que se cumpliran en fecha 28-03-2007 a las 12:00 m.
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,


Abg. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

La Secretaria.