REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000045
ASUNTO : JL21-P-2002-000045


Por cuanto se observa de la revision de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-02-00045, se evidencia del cómputo de pena practicado al penado: CESAR LEANDRO SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.739.068, asi como del auto de fecha 08-03-2004, mediante el cual se desprende que el mencionado penado se le otorgó el Beneficio de Confinamiento; igualmente se constata que en fecha 25-10-2004, cumplió la pena que le fuera impuesta el 10-08-2001;. es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CESAR LEANDRO SANCHEZ RIVAS, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 12-06-82 de 23 a ños de edad, hijo de Armando Sanchez y de Argelia de Jesus Rivas, por cumplimiento definitivo de la pena. Así mismo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad, el ciudadano CESAR LEANDRO SANCHEZ RIVAS, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizó el 25-10-2004. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese al Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N°01



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO