REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000080


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, a favor del penado CARLOS JOSÉ RIVAS RÍOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.420.692, nacido en Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1.982, soltero, hijo de FRANCISCO RIVAS y CARMEN PASTORA RÍOS, residenciado en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa No.1-1, Anaco, Estado Anzoátegui, recluido en la Penitenciería General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS JOSÉ RIVAS RÍOS, fue detenido en fecha 10-10-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15-03-2012).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (30-04-2013).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (30-04-2013).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS la cual finalizará el día 05-02-2015.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS JOSÉ RIVAS RÍOS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán en fecha 15-07-2003.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS, y DIECISÉIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 01-07-2004 a las 4:00 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 08-05-2008 a las 08:00 AM.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 25-04-2009.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Privada MIRTHA TORREALBA DÍAZ.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abog. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-


La Secretaria