REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2001-000049


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS a favor del penado ARISTIGUETA PEREZ JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.823.613, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, albañil, hijo de Nazaria M. Pérez de Aristigueta y Marco Antonio Aristigueta, residenciado en Barrio El Rosario, Calle Bermudez, Casa No. 16, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 454 Ordinal 8° todos del Código Penal y artículo 219 ordinal 1° Ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ARISTIGUETA PEREZ JORGE LUIS, fue detenido en fecha 15-10-1.997, hasta el 07-11-1997, y desde el 07-07-1999 hasta el 30-07-1999, y el 30-11-1999, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y OCHO (08) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (14-11-2.009 a las 8:00 a.m).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 14-11-2.009, a las 8:00 a.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 14-11-2.009 a las 8:00 a.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cual finalizará el día 31-11-2.012 a las 4:00 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARISTIGUETA PEREZ JORGE LUIS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y VEINTE (20) HORAS, que se cumplirán en fecha 23-09-2.000 a las 8:00 p.m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, DIEZ (10) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 29-09-2.001 a las 10:40 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 21-10-2.005 a las 9:20 a.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 27-10-2.006 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,

Abog. JACKELYNE FLORENTINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,

IMFdR/gs.