REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000011
ASUNTO : JL21-P-2000-000011


Por recibido y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Segunda Abog. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, en el cual solicita se le otorgue la libertad plena al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa del Cómputo por Redención Judicial de la Pena de fecha 12-09-2002 cursante en el folio 116 y siguiente, se evidencia que el penado RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, terminó de cumplir la pena el 29-07-2004, asi como del auto de fecha 02-12-2002 cursante en el folio 133, 134 y 135 mediante el cual se le otorgó el beneficio de Confinamiento al mencionado ciudadano, donde se evidencia que el mismo cumplió en fecha 29-07-2004, la totalidad de la pena que le fuera impuesta, igualmente cursante en el folio 172, consta Oficio No. 74 de fecha 09-08-2004 emanado de la Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, donde consta que el penado cumplió con las presentaciones impuestas, es por lo que el Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.898.644, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-1960, domiciliado en la Carretera Nacional, (Vía Las Gandolas) Sector Las Palmas, Casa S/N diagonal a la Estación de Servicios Las Palmas, en San Juan de los Morros, Estado Guárico; por cumplimiento definitivo de la Pena. Así mismo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano SIFONTES LUNA RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.898.644, DEBERA: Cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Penal, la cual finalizará el 29-07-2006. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese a su Defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


La Secretaria,


ABOG. JACKELYNE FLORENTINO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; conste.-


La Secretaria,