REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000003

Por recibido y visto el oficio No. 771, de fecha 21 de Julio 2.004, emanado de la Oficina de Registro Civil de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 24-04-2.003 le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento al ciudadano JIMENEZ HERNAN JOSE, quien culminaría de cumplir la pena en fecha 11-09-2.003, tal y como se evidencia en el folio 82 del presente asunto, considera el Tribunal que no es imputable al penado la falta de presentaciones impuestas y siendo que el mismo cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 actuando, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del ciudadano JIMENEZ HERNAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.057.084, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-04-1972, residenciado en la Calle Alí Primera, Casa No. 23, en San Juan de los Morros, estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. En consecuencia Librese citación al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su Defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guarico. Líbrese oficio informando lo conducente al jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01

ABG. INES MAGGIRA RODRIGUEZ FIGUEROA
LA SECRETARIA,

ABG. JACKELIN FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.........................................LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000003

Oficio No. 313-05

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN Y SANCIONES _
PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
CARACAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted para hacer de su conocimiento que este Tribunal, por Auto de esta misma fecha ORDENÓ la libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano HERNAN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.057.084, Venezolano, natural de Tucupido, donde nació en fecha 29-04-1972, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Calle Centeno, Casa No. 24, en Tucupido, Estado Guárico; quien se encontraba disfrutando el beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 24-04-2003, y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y VEINTIUNA (21) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, habiendo cumplido definitivamente la misma el (11-09-2003).-

Participación que le hago para su conocimiento y fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01


IMFdeR/nb.-