REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000067
ASUNTO : JL21-P-2000-000067
Por recibido y visto escrito presentado por la Denfensora Pública Penal II, Abog. Thaymid Gonzalez de Camero en el cual solicita se le otorge la Libertad Plena a Gonzalez Nieres Yurimary, en virtud de que cumplió la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones correspondientes observa que del computo por redención cursante en los folios 230 al 231 la penada termina de cumplir la pena el 20-04-2004, así como del auto de fecha 05-09-2002, cursante en los folios 15 y 16 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional a la mencionada ciudadana, igualmente consta en los folios 136 y 137 de la segunda pieza oficio N° 910 de fecha 28-07-2004, emanado del departo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Edo Guárico en el cual anexa constancia de las presentaciones de la ciudadana Gonzalez Nieres Yurimary, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DELARA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana: GONZALEZ NIERES YURIMARI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.416.459, residenciada en la calle El Rosario, casa N° 21, Sector la Concordia, Valle de la Pascua, Edo. Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. Así mismo en lo respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, la ciudadana Gonzalez Nieres Yurimary, titular de la cédula de identidad N° 12.416.459, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su sálida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el 20-04-2005. Citese a la penada a los fines de su notificación, notifiquese al Fiscal 9° de Ejecución del Ministerio Público del Edo. Guárico, librese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de interior y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de esta ciudad para la desincorporación del sistema SIPOL la mencionada penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JASCKELIN FLORENTINO.
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.