REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Febrero de 2005
193º y 144º
ASUNTO : JL21-P-2001-000020
Vista y analizada la postulación de otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional hecha por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, a favor del penado CORDERO JOSÉ GABRIEL, Cédula de Identidad No. 8.572.710, la cual se encuentra inserta a los folios (284 al 286) del presente expediente, este Juzgado de Ejecución considera procedente concederle el Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Existe en Autos, un Informe Conductual emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, agregado a los folios (285 y 286) del presente expediente, mediante el cual se emite un pronóstico favorable a la concesión de la medida solicitada; Igualmente, el penado goza del Beneficio de Régimen Abierto demostrando buen comportamiento desde su ingreso al mencionado Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 15-07-2.004. Así mismo se evidencia según del Cómputo definitivo de la Ejecución de la Pena efectuado el 03-02-2.004 en virtud de haberse acordado Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, agregado a los folios (236 al 237) del correspondiente expediente, que hasta la fecha actual el penado ha cumplido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días, lo cual supera las 2/3 partes de cumplimiento de pena, es decir, Cuatro (04) Años, que en el presente caso son requeridos para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.
En definitiva, y en base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ORDERO JOSE GABRIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.572.710, nacido en Valle de la Pascua, Estado Guárico, el día 29-05-1958, hijo de ROSA RAMONA CORDERO y JULIO MALPICA, Soltero, Obrero, residenciado en Barrio El Rosario, Calle Zulia, Casa No. 07, en Valle de la Pascua, bajo los siguientes términos:
1. La obligación de mantener como domicilio el siguiente: Barrio El Rosario, Calle Zulia, Casa No. 07, en Valle de la Pascua, Estado Guárico.-
2. No salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida participación al mismo.-
3. El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y firmar el Libro correspondiente.-
4. No frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.-
5. No asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-
6. Deberá cumplir con presentaciones cada 30 días, por ante el Equipo de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros.-
Violar estas condiciones causará la Revocatoria del Beneficio otorgado. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación, copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, recibir copia de la decisión y de su compromiso de comparecer por ante la sede de este Tribunal a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, a los fines de notificarle sobre las presentaciones impuestas al penado cada 30 días; Notifíquese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, e igualmente notifíquese a la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.- -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abog. JACKELINE FLORENTINO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. ____________________________, Boleta de Excarcelación No. ___________, y Boletas de Notificación Nos. ___________________________.-
La Secretaria,
INFdR/ccj.