REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000016
ASUNTO : JL21-P-2001-000016
Por recibido y visto el Oficio No. S-117, de fecha 21-01-2005, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remite anexa copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano MOISES ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.789.837, quien falleciera en esta en fecha 24-12-2.004, a consecuencia de: “a) SHOCK HIPOVOLEMICO, b) HEMOTORAX MASIVO, c) HERIDA TORAXICA, d) PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO.”, según certificación del Medico Forense Dr. Pedro Guzmán Ferrer.
Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado MOISES ALEXANDER GUTIERREZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 20-04-2.001, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ELIGARDO JARAMILLO (Occiso), recibiéndose el presente asunto No. JL21-P-2001-000016, ante este Tribunal de Ejecución en fecha 12-06-2001, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena en fecha 17-07-2001, pena ésta que cumplió hasta el día 24-12-2004, fecha en la cual falleció en penado.-
Ahora bien; en fecha 03-01-2005, se recibió Oficio No. S-0006, proveniente del Centro Penitenciario de Aragua, anexo al cual remite copia del Oficio S/N, enviado por Jefe de los Servicios del Grupo “B”, relacionado con el fallecimiento del penado MOISES ALEXANDER GUTIERREZ, ocurrido en motín en el área de los talleres entre los galpones 1,2 y 3 del Centro Penitenciario de Aragua. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: MOISES ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.789.837, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal Primero, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;
La Secretaria,