REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000235
ASUNTO : JL21-P-2000-000235



Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-00-235, se desprende del computo de pena practicado al penado Viera José Gregorio , titular de la cédula de identidad N° 5.215.865, así como del auto de fecha 01-09-03, mediante el cual se otorgó el Beneficio de Confinamiento al mecionado ciudadano donde se evidencia que el mismo cumplió en fecha 30-07-04, la totalidad de la pena que le fuera impuesta; es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA La Libertad Plena, del ciudadano VIERA JOSE GREGORIO, venezolano, de 43 años de edad, natural de Zaraza, soltero, de profesión indefinida, nacido 04-06-57, portador de la cédula de identidad N° 5.215.865, hijo de Cecilia Viera y padre desconocido, residenciado en la Avenida Los Puentes, casa N° 44, San Juan de los Morros, Edo. Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. Así mismo en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, el ciudadano Viera José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 5.215.865, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 30-07-05. Citese al penado a los fines de su notificación. Notifiquese igualmente a su defensor y al Fiscal 9° de Ejecución del Ministerio Público del Edo. Guárico. Librese Oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del MInisterio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELIN FLORENTINO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA.