REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000036

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 136 al 164 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, soltero, de oficios Operador de Maquinarias, titular de la cédula de identidad No. V-8.790.683, residenciado en Calle Paraiso, Este No. 73, de Valle de la Pascua, Estado Guárico; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal,en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE MANUEL SALAZAR, nunca estuvo detenido, según se evidencia de actas, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, significa que le falta por cumplir la totalidad de la pena, que le fuere impuesta.-

SEGUNDO: Cítese al penado JOSE MANUEL SALAZAR, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-

ERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-

CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


La Secretaria,


Abog. JACKELIN FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,