REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : JK21-P-2003-000003
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS a favor del penado NEOMAR ALEJANDRO RIVERO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.384.030, natural de Calabozo, Estado Guárico, hijo de Raiza Maritza Salas y Hugo Ramón Rivero, residenciado en la Urbanización Los Pinos, Vereda 71, casa N° 09,. Sector 04, Calabozo, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° Ejusdem en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado NEOMAR ALEJANDRO RIVERO SALAS, fue detenido en fecha 25-03-2.003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (18-12-2.005).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-12-2.005.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-12-2.005.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual finalizará el día 03-10-2.006.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado NEOMAR ALEJANDRO RIVERO SALAS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 03-05-2.003.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, que se cumplirán en fecha 18-08-2.003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 18-10-2.004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 03-02-2.004.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Privado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
IMFdR/gs.