REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000049

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, a favor del penado FRANCISCO JAVIER REQUENA PADRINO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.822.367, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES de Prisión por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3° y 4° y 453, ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER REQUENA PADRINO fue detenido en fecha 08-03-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 08-05-2.006.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de Prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, que se cumplirán el día 08-05-2.006.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, diez (10) MESES, la cual finalizará el día 08-03-2.007.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado FRANCISCO JAVIER REQUENA PADRINO; podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 23-03-2.003.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 28-07-2.003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirán en fecha 18-12-2.004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03), UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirán en fecha 23-04-2.005.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Unidad de Defensoría Público Penal de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ



La Secretaria,



ABG. INÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,