REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 04 de Febrero del 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000084
ASUNTO : JL21-P-2002-000084



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSÉ ARGENIS MACHADO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.084.977, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado(a) JOSÉ ARGENIS MACHADO JARAMILLO fue detenido en fecha 03-10-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, los cuales ha cumplido en su totalidad.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, OCHO (08) MESES, la cual finalizará el día 04-10-2.005.-








TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,


ABG. INÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,

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