REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 21 de febrero de 2005.-
194º y 145º



Vista la subsanación hecha por las ciudadanas SOL MANARY ZAA MONCADO y SOL MANARE ZAA MONCADO, en su carácter de demandantes de autos, asistidas por el ciudadano abogado JOSE VICENTE RODRÍGUEZ RAMOS, mediante diligencia suscrita en fecha 16 de febrero de 2005 (folio 14 del presente expediente), cumpliendo con lo ordenado en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a los puntos solicitados por este Juzgado en la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2005 (folios 12 y 13, de este expediente) y revisado el libelo al respecto este Tribunal observa:

1º) La parte actora manifiesta en dicha diligencia que la filiación con el causante emana de los Actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente.-
2º) Igualmente expresa que el documento que origina la comunidad es el que corre al folio 6 de este expediente.-
3º) Asimismo menciona que el Acta de Defunción del causante cursa al folio 3 del presente expediente.-
4º) De igual modo indica la referida parte que el objeto de la pretensión de la demanda persigue en su esencia la liquidación y división entre el demandado y ella, sobre el lote de terreno que se menciona en el punto Quinto de dicha diligencia.-
Sin embargo, en cuanto a la proporción en que deba dividirse el bien objeto de la Partición señalada como el punto cuarto, manifiesta la parte actora que ha de ser la adjudicación de Cien Hectáreas (100 has.) para cada una, siendo que en la misma diligencia manifiesta que se refiere a un lote de terreno de 500 Has y de la revisión de las notas marginales correspondientes al documento de propiedad se puede apreciar que quedan por vender 541,31 has, quiere decir que la proporción señalada no coincide .-


Por lo que a criterio de este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se considera que el actor con la subsanación no corrigió los vicios del libelo, por cuanto continúa presentando oscuridad y ambigüedad, por lo tanto, no aclaró a este Juzgado cual es la proporción en que deba dividirse el bien.-
Es por lo que este Juzgado debe declarar inadmisible la presente demanda.- Y así se decide.-

La Juez Temporal,





La Secretaria,





En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de Febrero del 2005, siendo las 11:30 minutos de la mañana.- Conste.-



La Secretaria,

Exp. Nº 2004-3935.-
JJBC/mmm.-