REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
...gado de Primera Instancia del Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico.-
Valle de la Pascua, 21 de Febrero del 2005.-
194º y 145º.-
Conoce esta Alzada la presente Incidencia, en atención a la inhibición planteada por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, abogada MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, en fecha 01 de febrero de 2005, con ocasión de conocer de la causa por daños materiales causados por accidente de transito.
Considera quien aquí juzga examinar los presupuestos de hecho expuestos por la juez a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causa legal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
En fecha 15 de febrero de 2005 fue recibido expediente del Juzgado Primero de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, conjuntamente con las actuaciones contentivo de la inhibición que realizara el juez de ese despacho según consta de acta de fecha 17 de enero de 2005 folio 117, fundamentando los motivos en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber recibido presiones telefónicas en su residencia, por parte del demandado ciudadano AGUSTIN TORREALBA.
En este sentido el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá las decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales, dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones “.
Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente establece:
“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actúen en la misma localidad; y en caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo cuando la recusación o la inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a este los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la reacusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento
En virtud de la normativa antes descrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de corresponderle en alzada y por ser el Tribunal competente por la materia de tránsito. Y así se declara.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separase voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sean capaces de comprometer su imparcialidad.
La inhibición, debe ser hecha en forma legal y fundada en algún de las causales establecidas por la ley.
Ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado sobre la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, debe necesariamente hacer mención que el expediente contiene otra Inhibición anterior de su juez natural Ciudadana Alejandra Peña de Stewart la cual correspondía al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, alegando que en la oportunidad de ejercer el cargo como secretaria del tribunal en fecha 20 de diciembre de 1999 se inhibió citando el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil debido a la enemista existente entre el apoderado del demandado Abogado José Antonio Romance debidamente identificado en autos, la misma fue declarada con lugar por la Juez en aquella oportunidad ciudadana MERYS C. LORETO DE RAMIREZ (FOLIOS 77 AL 79). En la oportunidad de la inhibición de la ciudadana Juez Alejandra Peña de Stewart se enviaron copias al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines que resolviera la inhibición según consta de oficio No. 448 de fecha 18 de septiembre de 2000, enviando el expediente por completo al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas según consta de oficio No.449 de la misma fecha. Se puede apreciar de una revisión exhaustiva de las actas que no consta decisión alguna sobre la inhibición planteada por lo que se hace necesario solicitar oficiar al mencionado Tribunal con el fin que informe a este Juzgado sobre la decisión que le fue encomendada, antes de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria
ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 21 de febrero de 2004, siendo las 1:10 minutos de la tarde, librándose oficio Nº 106 .- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. N° 2005-3936.-
Cora.-