REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 09 de Febrero del 2.005.-
195° y 145°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 31 de Enero del 2.005, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:
No hubo ningún Hecho Admitido.-


RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La Parte Demandante Alega:
1) Que es propietario de Un (1) vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Esteem; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Placa: JAE74L; Serial Carrocería: 8Z1CR5161YV304607; Serial Motor:1YV304607; Año: 2.000; Color: Beige; Capacidad de Carga: 1.500.-

2) Que el mismo circulaba el día 09 de Agosto del 2.004, a las 6;10 minutos de la noche por la Calle Simón Rodríguez, para incorporarse al Tramo rural Caserío corozal-Valle de la Pascua.-

3) Que era conducido el vehículo por el ciudadano JULIO ENRIQUE MEDINA CORREA.-

4) Que a 100 Mts circulaba un vehículo, Marca: Fiat; Modelo: 33030HT; Clase: Camión; Placa: 718-XCJ, conducido por Rómulo Segundo Hernández Gómez y su propietario es el ciudadano EDUARDO JESUS TAVERA GONZALEZ.-

5) Que el vehículo descrito en el punto anterior invadió el canal de circulación al que se había incorporado el vehículo Marca: vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Esteem; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Placa: JAE74L; Serial Carrocería: 8Z1CR5161YV304607; Serial Motor: 1YV304607; Año: 2.000; Color: Beige; Capacidad de Carga:1.500, colisionado y causando los siguientes daños: Parachoques Delantero; Capo; Faros Delanteros; Rejilla Delantera; Guardabarros Delantero Izquierdo; Carter del Guardabarros Delantero Izquierdo; Envase de Agua; Marco Frontal; Acumulador; Fusilera; Condensador de A/A; Radiador; Electro Ventilador; Base del Amortiguador Delantero Izquierdo; Manguera Delantera Izquierda; Abolladura en Puerta Delantera Izquierda; Retrovisor Izquierdo; Faro Posición Delantero Izquierdo y Brazo de Control Inferior Delantero Izquierdo.-

6) Que los daños fueron avaluados por la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Experticia N° 4071 de fecha 11 de Agosto del 2.004, por un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 8.764.000,00).-

7) Que el vehículo del demandante esta destinado a Taxi afiliado a la Asociación Cooperativa de Transporte Taxi Llano RL.-

8) Por la prestación vehículo recibía la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) diarios, que dejara de percibir a consecuencia del choque.-

9) Que demando al propietario del vehículo, ciudadano EDUARDO JESUS TAVERA GONZALEZ, para que convenga en pagarle las siguientes cantidades: 1) La Suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 8.746.000,00), por daños materiales.-2) La Cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), por Veintiocho (28) días de lucro cesante contados desde el 10 de Agosto del 2.004.-3) Las costas y costos.-


EL DEMANDAD0 ALEGA:

1) Alega la falta de cualidad del demandado por no haber demostrado el carácter de Propietario del vehículo.-

2) Niega, Rechaza y Contradice la demanda en cada uno de sus puntos.-

3) Niega, Rechaza y Contradice que algún vehículo propiedad del demandado haya causado daños al vehículo del demandante el día 09 de Agosto del 2.004 a las 6; 10 minutos de la noche, en la Calle Rural Simón Rodríguez Caserío Corozal, colisionando por la parte delantera izquierda, ocasionado los daños señalados en el libelo.-

4) Impugna los Actos Administrativos.-

5) Niega, Rechaza y Contradice que adeude la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 8.746.000,00), por daños materiales.-

6) Niega, Rechaza y Contradice que adeude la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00) por lucro cesante.-

7) Niega, Rechaza y Contradice la estimación de la presente demanda por carecer el libelo de estimación.-

8) Impugna las pruebas testimoniales.-

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia fotostática certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 09 de Febrero del 2.005, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-

La Secretaria,

Exp N ° 2.004-3896.-
Ms.-