Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de Junio 2004, que riela al folio Cinco (05), intentada por el Abogado en ejercicio GERARDO CAMERO CALCURIAN, actuando en Procuración al Cobro contra la ciudadana ROSA AMELIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.V- 3.334.627, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Terrazas, Urbanización Las Palmas, casa marcada con el Nro. 15, a través el Procedimiento de INTIMACIÓN previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de Intimación a la Demandada de autos, para que compareciera dentro de los 10 días siguientes a su intimación, a fin de que cancelase o acreditare haber cancelado las sumas de dinero que habían sido reclamadas por la parte actora, la cual se le entregó al Alguacil de este Despacho, a fin de practicar la intimación en cuestión. Así mismo, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de la demandada y descrito en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se oficio bajo el N°2600-195, al Registrador Subalterno del Distrito Roscio, del Estado Guárico, a fin de participarle sobre la referida medida decretada, para que surtiera los efectos legales.
Posteriormente en fecha 10-06-2.004, es recibido Oficio N°7600-148, emanado del Registro Subalterno del Distrito Roscio, del Estado Guárico, en donde participan la imposibilidad de estampar la nota marginal de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02-06-2.004, por cuanto los datos suministrados por la parte accionante a este Tribunal, no corresponden con el bien inmueble propiedad de la accionada ciudadana ROSA AMELIA REYES, el mismo fue agregado debidamente al presente expediente y corre inserto al folio 10.
Seguidamente en fecha 17-0+6-2.004, se dejó sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada.
En fecha 14-07-2.004, es agregada diligencia estampada por el Abg. GERARDO CAMERO CALCURIAN, actuando en Procuración al Cobro. En atención a dicha diligencia, en esta misma fecha, es consignada por el alguacil de este despacho, la boleta de intimación respectiva, manifestando que la demandada de autos después de leer la boleta, se negó a firmarla.
En vista de lo anterior, el accionante, Abg. GERARDO CAMERO CALCURIAN, solicita al Tribunal la expedición y fijación de la boleta de notificación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual es ordenada en fecha 27-07-.2004 y entregada por la Secretaria Temporal de este Juzgado, ciudadana MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA en fecha 11-08-2.004, a la hija, de la demandada, de nombre SIXTA MEJIAS.
Seguidamente en fecha 15-09-04, es solicita de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa, por parte del accionante, la cual es acordada por este Tribunal, según auto de fecha 20-09-04.
Posteriormente en fecha 11-10-04, es solicitado, por la parte accionante, Abogado GERARDO CAMERO CALCURIAN, el mandamiento de ejecución respectivo. Por lo cual este Juzgado en fecha 12-10-04, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte accionada, y acuerda librar el correspondiente mandamiento de ejecución
En fecha 01-02-05, comparece por ante Juzgado, la parte accionante, Abogado GERARDO CAMERO CALCURIAN, y mediante diligencia consignada, expone haber recibido de manos de la accionada, la cantidad de Bs.1.831.666, 22, que representa la cantidad demanda más las costas e intereses, con lo cual efectúa la cancelación correspondiente, y en virtud de ello, solicita la emisión del finiquito respectivo, y la entrega del instrumento Cambiario Original (LETRA DE CAMBIO), objeto del presente procedimiento.
En fecha 22-02-05 comparece la ciudadana REYES ARIAS ROSA AMELIA, portadora de la Cédula de Identidad N°-V.3.334.627, en su carácter de demandada, mediante la cual expone haber cumplido la obligación de pago de la presente demandada por la cantidad de Bs.1.831.666, 22, y así mismo solicita, le sea entregado el instrumento Cambiario Original (LETRA DE CAMBIO), objeto del presente procedimiento, y sea efectuada la correspondiente Homologación del presente procedimiento.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir:
II
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por INTIMACIÓN intentó el Abg. GERARDO CAMERO CALCURIAN, actuando en Procuración al Cobro contra la ciudadana ROSA AMELIA REYES, todos plenamente identificados en autos, y con vista del Cumplimiento de Pago efectuado por la accionada en fecha 01-0-2.005, en donde expone la parte demandante haber recibido de manos de la demandada, la cantidad de Bs.1.831.666, 22, que representa la cantidad demanda más las costas e intereses, con lo cual efectúa la cancelación correspondiente, solicitándose además la emisión del finiquito respectivo, y la entrega del instrumento Cambiario Original (LETRA DE CAMBIO), objeto del presente procedimiento, a la parte accionada, este Tribunal, por cuanto dicho CUMPLIMIENTO DE PAGO, no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio; igualmente se ordena archivar el expediente como pieza concluida.