Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de Noviembre del 2.004, que riela al folio Doce (02), intentada por el Abogado en ejercicio Abg. NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la Abg. ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°76.145 contra la SUCESIÓN DE ONOFRIO DI NINO DO BANCO, representada por el Ciudadano ONOFRIO GIUSEPPE DI NINO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N.12.680.622, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, a través el Procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de Intimación a la parte Demandada de autos, para que compareciera dentro de los 10 días siguientes a su intimación, vencido como fueren dos (02) días que se le concedieron como termino de distancia, a fin de que cancelase o acreditare haber cancelado las sumas de dinero que habían sido reclamadas por la parte actora. Para lo cual se ordenó exhortar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL Y CAMAGUÁN del Estado Guárico, a objeto de que practicase la Intimación en cuestión., en lo que respecta a la medida de embargo solicitada el tribunal negó la misma, en virtud de no tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero.
En fecha 22-02-05 comparece por ante Juzgado, la parte accionante, Abg. NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, actuando en su propio nombre y representación, con su carácter de autos, y consigna diligencia, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO con respecto al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, solicitando la Homologación del mismo.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir:
II
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el Abg. NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la Abg. ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°76.145 contra la SUCESIÓN DE ONOFRIO DI NINO DO BANCO, representada por el Ciudadano ONOFRIO GIUSEPPE DI NINO, todos plenamente identificados en autos, y con vista del DESISTIMIENTO efectuado por el accionante, en fecha 22-02-05, este Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio e igualmente ordena archivar el expediente como pieza concluida
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