REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 608-04

PARTE DEMANDANTE: EDIS VICTORIA SALAZAR GARCÍA
Apoderados Judiciales: Evarista Garrido, Miguel
Ledon y Jose Pérez Márquez.
Inpreabogado N° 42.184, 33.408 y 101.374.

PARTE DEMANDADA: Empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL
CORINA C.A.
Apoderada Judicial: Lynseth Palima Trejo.
Inpreabogado número 101.089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 12 de Mayo de 2004, por la ciudadana EDIS VICTORIA SALAZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.988, con domicilio procesal en la calle 5 esquina Carreras 10, Oficentro La Botica, local N° 9, escritorio Jurídico Ledón Domínguez, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en nombre y representación de sus dos hijos de nombre Yobanni Alanlexander y Zuleidy Lexandra, según consta de partidas de nacimientos anexas, debidamente asistida de la Abogado EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.184, contra la Empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A., representada por el ciudadano HÉCTOR VÁZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.569.840, domiciliado en la Urbanización Brisas de la Represa, Torre B, Apartamento PB-03 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este Tribunal para decidir observa:
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2005, cursante al folio 86 del Cuaderno de Cotejo, suscrita por la Abogado LYNSETH PALIMA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.089, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A., y los ciudadanos ANA MARIA CORREA FEO, LUCIA MONTANARI MAURA y SERGIO RAMOS LANDROVE, en sus condiciones de Expertos Grafotécnicos, todos identificados en autos, en la cual exponen:
“En nombre de mi representado declaro que en este acto doy cumplimiento formal al auto de fecha 14 de Enero de 2005, que riela al folio 43, del cuaderno de cotejo, haciendo entrega de tres (3) Cheques de la manera siguiente: 1.- Cheque N° 00148706, por la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), librado contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana ANA MARIA CORREA FEO. 2.- Cheque N° 00148719, por la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), librado contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana LUCIA MONTANARI MAURA; 3.- Cheque N° 00148721, por la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano SERGIO RAMOS LANDROVE, todos por concepto de pago de Honorarios Profesionales como Expertos Grafotécnicos en la incidencia de cotejo promovida por la Empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A., en el juicio intentado en su contra por la ciudadana EDIS VICTORIA SALAZAR actuando en nombre y representación de sus menores hijos Yobanni Alanlexander y Zuleidy Lexandra, asimismo los ciudadanos ANA MARIA CORREA FEO, LUCIA MONTANARI MAURA y SERGIO RAMOS LANDROVE, declaran haber recibido en este acto los Cheques signados con los Nos. 0014806, 0014819 y 0014821, por la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) cada uno, librados contra el Banco Provincial, por concepto de Honorarios Profesionales como Expertos Grafotécnicos en la incidencia de cotejo promovida por la Empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A., en el juicio intentado en su contra por la ciudadana Edis Victoria Salazar, actuando en nombre y representación de sus menores hijos Yobanni Alanlexander y Zuleidy Lexandra. En consecuencia solicitamos a este Tribunal Homologue el pago efectuado en este acto, es todo.”

En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada a los Expertos Grafotécnicos. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.

LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 014 siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba

EXP: N° 608-04
LMBR/ivon.-
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