REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 126-00

PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIAS CHANGIR.
Abogado Inpreabogado N° 24.167

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONDELLO & ASOCIADOS
Representante: PASCUAL MONDELLO.
Apoderada Judicial: INGRID AQUINO.
Inpreabogado N° 31.312

MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 16 de Enero de 2002, por el Abogado JOSE ELIAS CHANGIR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-979.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.167, con domicilio procesal en el Edificio Colonial, oficina B-8, calle 5, cruce carrera 10 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra INVERSIONES MONDELLO & ASOCIADOS C.A., en la persona de su representante legal PASCUAL MONDELLO CASTELLI, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-471.470, con domicilio en la intercesión de la calle 13 con la carrera 12 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Noviembre de 2003, suscrita por el ciudadano PASCUAL MONDELLO CASTELLI, asistido por la Abogado INGRID JOSEFINA AQUINO, ambos identificados en autos, en la cual expone:

“… Hago del conocimiento del ciudadano Juez, que por cuanto llegué a un acuerdo satisfactorio, de manera voluntaria y espontánea, con la parte demandante, desisto de la Apelación interpuesta por mi parte. Anexo al presente escrito, documento original marcado “A”, que prueba el acuerdo al que llegué con la parte demandante, a través del cual las parte declaramos, entre otros, que nada tenemos que reclamarnos, ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicito del Juez homologue el presente acuerdo que ha puesto fin a la presente reclamación, que pase todo lo actuado en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del Expediente. Finalmente solicito del ciudadano Juez, se me expida copia certificada del presente escrito con su anexo, con inclusión del auto que lo disponga”.

“Por Bs. 1.000.000,oo. Yo, Jose Elías Changir M., venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-979.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.167, domiciliado en la ciudad de Calabozo, declaro: He recibido del señor Pascual Mondello Castelli, quien es Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-471.470, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de INVERSIONES MONDELLO & ASOCIADOS C.A., la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo.), por concepto de pago de mis honorarios profesionales de Abogado, provenientes de los juicios iniciados por ante el Juzgado 2° de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal y de 1° Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, distinguido con los números 5244 y 5404, en la instancia superior respectivamente, de la nomenclatura de este último Tribunal. El ciudadano Pascual Mondello Castelli, identificado supra, manifiesta su conformidad en cuanto al contenido del presente escrito. Ambas partes manifiestan que con la firma del presente acuerdo, nada tienen que reclamarse, ni por este ni por algún otro concepto y fijan la ciudad de Calabozo como domicilio procesal, único y excluyente de cualquier otro, para todo lo relacionado con el presente caso y lo que de el se derive. Se hacen dos ejemplares a un solo tenor y mismo efecto en la ciudad de Calabozo, al día diecisiete (17) de Octubre del año 2003.”
En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, recibido por la parte actora, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco (2005).

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.

LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 016 siendo las 9:00a.m.


LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba

EXP: N° 126-00