REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 399-99

PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO LOMBARDO C.
Abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.012

PARTES DEMANDADAS: RAFAEL ADRIÁN CAMACHO y EMILIO
ANTONIO HURTADO ROJAS.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ASUNTO : PERENCIÓN

**************************************************************

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado MAURO ANTONIO LOMBARDO C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.630.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.012, con domicilio procesal en el escritorio Jurídico “Mauro A. Lombardo” calle 5, entre carreras 10 y 11, Oficentro La Botica, oficina N° 4 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de tenedor legítimo de una letra de cambio anexa, marcada “A”, contra los ciudadanos RAFAEL ADRIÁN CAMACHO y EMILIO ANTONIO HURTADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.271.613 y V- 7.281.081, el primero domiciliado en la Urbanización Cruz del Perdón de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 07 de Junio de 1999, folios (4 al 6) del cuaderno de medidas, y en fecha 10 de Septiembre de 2003, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, notificando a la parte actora del abocamiento y de la continuación de la causa, y siendo que hasta la presente fecha no consta en auto que el actor haya realizado actuación alguna para impulsar el proceso, por lo que habiendo transcurrido un lapso superior al de Un (1) año, entre ambas fechas, en consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, considera procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.

Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia y así se establece.

Asimismo se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por el extinto Juzgado Primero de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de Mayo de 1999 y ejecutada en fecha 07 de Junio de 1999.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese.

Notifíquese a la parte actora.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecisiete_ (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 019, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP: N° 399-99
LMBR/ivon.-