REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 463-02

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA PALACIOS PORTE
Apoderado Abogado ANGELO FEOLA PARENTE
Inpreabogado N° 55.035

PARTE DEMANDADA: RICHARD VILLAMIZAR.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 28 de Octubre del 2002, por la ciudadana CARMEN MARIA PALACIOS PORTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.477.709, con domicilio procesal en Oficentro La Botica, local L-1, frente al Palacio Municipal de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistida del Abogado ANGELO FEIOLA PARENTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.627.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, contra el ciudadano RICHARD VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.628.932, de este domicilio, el cual puede ser localizado en la calle 8, entre carreras 11 y 12, frente al Supermercado Central C.A., Calabozo Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 18 de Diciembre del 2003, folio 26, y por cuanto el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó la boleta de Notificación del Defensor Ad-Litem designada Abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, en fecha 30 de Marzo del 2004, mediante diligencia cursante al folio 30 vto., la cual le fue firmada por la misma.

Que habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, entre ambas fechas, sin que conste en autos que el actor haya impulsado la practica de la citación del demandado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte actora.

A tales fines se autoriza al Alguacil Temporal de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecisiete días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 017, siendo las 9:30a.m.
LA SECRETARIA


EXP: N° 463-02
LMBR/GT/lj.-