REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 531-03

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO NIEVES.
Apoderada INGRID JOSEFINA AQUINO Inpreabogado N° 31.312

PARTE DEMANDADA: JHON BELLO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO : PERENCIÓN

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.223.290, con domicilio procesal en carrera 12 con calle 13, edificio Mondello, primer piso, oficina 3-4 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, asistido de la Abogado INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, de este domicilio, contra el ciudadano JHON BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad desconocida, el cual puede ser localizado en el sector El Mangal, cerca del Abasto Orituco, margen izquierdo Calabozo-Orituco, Taller de Jhon Bello, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte ocurrió en fecha 09 de Julio de 2003, cursante al folio (21), y por cuanto el Alguacil de este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2003, consignó la boleta de Notificación de la Defensor Ad-Litem designada Abogada YOLIMAR REALZA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.278, y siendo que hasta la presente fecha no consta en auto que el actor haya realizado actuación alguna para impulsar la citación del demandado, se colige que no cumplió con las obligaciones que la Ley le impone para practicar la citación del demandado, por lo que habiendo transcurrido un lapso superior al de Un (1) año, hasta la presente fecha, en consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, considera procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.

Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia y así se establece.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecisiete_(17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005).

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 020, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP: N° 531-03
LMBR/ivon.-