REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 601-04

PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE MARTÍNEZ
Apoderados Judiciales
Abogados: Omar José Soto y Juan Bautista Nava
Inpreabogados N° 64.068 y 8.049.

PARTE DEMANDADA : Sociedad Mercantil:
ESTACIÓN DE SERVICIO BELLA VISTA C.A.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal, por Inhibición del Juez Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Dr. Isaías Hernández, de la demanda interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.941.241, con domicilio procesal en la calle 12 entre carreras 13 y 14, Oficina Contable Mayol, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra la Sociedad Mercantil denominada ESTACIÓN DE SERVICIO BELLA VISTA C.A., de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en la persona señalada en el escrito libelar como la representante legal de la demandada, ciudadana OFELIA JOSEFINA HURTADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.631.738, el cual podrá ser ubicada al final de la carrera 12, domicilio principal de la Estación de Servicio Bella Vista C.A, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2003, según se evidencia (folios 48 al 50) el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia que Repuso la presente causa al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada, la entrega de la copia del cartel y a la vez decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la citación excepto lo relativo a la fijación del cartel ya cumplida (folio vto 9).

Siendo el caso que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 24 de Marzo de 2003, (folio 8) por diligencia suscrita por el ciudadano JAIRO MARTÍNEZ, confiriere Poder Apud-Acta a los Abogados Omar José Soto y Juan Bautista Aguirre Nava, ya identificados en autos, y por cuanto el Alguacil de este Tribunal realizó actuación procesal en fecha 13 de Julio de 2004, mediante diligencia cursante al folio 68, consignando la boleta de citación sin cumplir, exponiendo que la parte interesada no ha proveído para la compulsa, por tal razón se le ha hecho imposible practicar dicha citación.

En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya realizado otro acto de procedimiento alguno destinado a impulsar la citación y habiendo transcurrido un lapso superior al de Treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar aún de oficio la perención Breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecisiete ( 17 ) días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Cinco (2005).

AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 018, siendo las 10:00 a.m. .
La Secretaria

EXP: N° 601-04 Abg. Gioconda Torrealba
LMBR/GT*Yusmery.