JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.´

TUCUPIDO, 15 DE FEBRERO DE 2005.
195º Y 145º

Dada la circunstancia particular y especial consistente en que los requisitos de admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional son de orden publico, pudiendo en consecuencia examinarse en cualquier estado y grado de la causa, asi lo tiene establecido el más alto Tribunal de la Republica, …”Determinado lo anterior, esta sala procede a emitir pronunciamiento acerca de la inadmisibilidad del amparo intentado, visto que las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de orden publico y pueden, por lo tanto, examinarse en cualquier estado y grado de causa. Al respecto, se evidencia que ninguna de dichas causales resulta oponible al presente amparo, por lo que esta Sala concluye que el mismo es admisible”… (Subrayado nuestro).
En razón de ello y tomando en consideración a que la Empresa Justiss Drilling de Venezuela envió a este Tribunal sendas comunicaciones relacionadas directamente con el objeto (Ley motivo) de la presente causa, recibida la primera el 14-02-2005, cursante al folio 22 del cuaderno de medidas, de la que se ordena certificar copia y anexar a este cuaderno principal del expediente No 659-05; en dicha comunicación manifiestan que no han comenzado los trabajos de perforación de la respectiva locación por cuanto el sindicato de trabajadores del petróleo y sus derivados del Estado Guarico representado por el señor Bismark Rodríguez, secretario general del mismo, no ha completado el personal solicitado, en virtud de que los postulados, fueron rechazados médicamente, y, en otra comunicación recibida hoy 15-02-2005, le informan a este Tribunal que giraron comunicación a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Petróleo y sus Derivados del Estado Guarico (FEDEPETROL-TUCUPIDO) en la persona de su secretario General Sr. Bismark Rodríguez, relacionado con cupos de empleo para el equipo de empleo para el equipo de perforación Justiss-38 y anexan copia de tal comunicación donde le indican al referido sindicato que de acuerdo con comunicación anterior del 31-01-05, la condiciòn física de los postulados, para aspirar cargos en el equipo de perforación J-38, observando que no están aptos para trabajar en operaciones de perforación conforme resultados médicos anexos, conminándolo a que envíen los sustitutos a la brevedad, por cuanto el retraso en ingresar al personal esta afectando la planificación de actividades previstas para el inicio de operaciones.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal, estima que se ha producido la inadmisibilidad sobrevenida por cuanto el Secretario general de sindicato no esta impedido de hacer contratar a quienes postule, por causas ajenas o por herencia de otros particulares, es decir las presuntas violaciones han cesado o no han existido de acuerdo a las consideraciones antes transcritas, desaparece la amenaza o violación del derecho constitucional denunciado; en consecuencia se declara inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano Bismark Rodríguez, en su condiciòn de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Petróleo y sus derivados del Estado Guarico, en contra de los ciudadanos Carlos Herrera y Luis Josè Rodríguez Campos, Alcalde y Director General de la Alcaldía del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guarico, respectivamente; razón por la cual por ser procedente en derecho se dejan sin efectos jurídicos las medidas cautelares dictadas.
Asi se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.-
El Juez;

Dr. Edgar López. La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.

En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am) se publico la anterior sentencia como fue ordenado.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. No 659-05.
EL/DPS/dayris.