REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, once de febrero de dos mil cinco.- 194º y 145º.--------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 05-05
Exp. N° 527-05.
Motivo: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: MARÍA JESÚS LONGA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.602.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MALUENGA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.004.-
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR MALUENGA MARTÍNEZ y MARÍA JESÚS LONGA DÍAZ, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Canarias de Venezuela, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado; cuyo beneficiario son los Niños: HERMANOS MALUENGA LONGA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en la Ley de Impuesto al Débito Bancario en los artículo 14 y 15 y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Juez y El Secretario.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.---------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-046. y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Strio.