REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Dec. Def. N° 02-05
Exp. N° 524-04.
Dte. DILIA DE JESUS RODRÍGUEZ CORDOVA.
Ddo. JOSE VICENTE LAYA.
Se inició el presente procedimiento en fecha, 14 de diciembre de 2004, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos, presentada en este Tribunal por la ciudadana DILIA DE JESUS RODRÍGUEZ CORDOVA, venezolana, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.473.844 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE VICENTE LAYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle mellado, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE VICENTE LAYA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la misma para dar contestación a la demanda y se participó lo conducente mediante oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, especializado en materia de familia y Protección del Niño y del Adolescente.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
MOTIVA.
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: JOSE VICENTE LAYA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle mellado, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico, concebimos hijos gemelos de los cuales tengo cuatro (04) meses de embarazo. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando, por concepto de fijación de Pensión de Alimentos al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Igualmente solicito se fijen pensiones especiales una en el mes de julio y la otra en el mes de diciembre de cada año para gastos de ropa y calzado de los niños. Consignó original y copia Historia Clínica Prenatal, Ecosonograma así como también orden para practicarse exámenes médicos y sus respectivos resultados. Solicitó que previa la certificación de las copias en autos se le devuelvan los originales.
Llegada la oportunidad para decidir el presente expediente, a tal efecto el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto a sus hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijara expresamente por el Juez, el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.”
Del análisis hecho a las actas procésales el Tribunal observa que la solicitante DILIA DE JESUS RODRÍGUEZ CORDOVA, demanda al ciudadano: JOSE VICENTE LAYA, por el pago de pensión alimentaria a favor de sus hijos gemelos que ha concebido de los cuales tiene cuatro (04) meses de embarazo, estimando la misma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; igualmente solicitó se fijen pensiones especiales una en el mes de julio y la otra en el mes de diciembre de cada año para gastos de ropa y calzado de los niños. Acompañó a dicha solicitud original y copia Historia Clínica Prenatal, Ecosonograma así como también orden para practicarse exámenes médicos y sus respectivos resultados, documentos que no demuestran filiación con el ciudadano JOSE VICENTE LAYA.-
Al hacer el análisis exigido en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene que haber a juicio del Juez que conozca de la solicitud, el vínculo filial el cual resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes para que el Juez pueda establecer la obligación de alimentos de un padre para su niño o adolescente, a juicio de este Tribunal, no han sido suficientes las pruebas presentadas por la parte actora, por no estar establecido ese vínculo filial exigido por dicha Ley, la parte actora no promovió ni evacuó pruebas que puedan ser tomadas en consideración en esta sentencia, a pesar que el demandado no dio contestación a la demanda ni tampoco promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran, con todo esto, es por lo que este Tribunal debe declarar sin lugar la presente solicitud, por ser contraria a derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana DILIA DE JESUS RODRÍGUEZ CORDOVA, contra el ciudadano JOSE VICENTE LAYA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez
El Secretario,
Abg. Héctor Mayorga Quintero,
En esta misma fecha, siendo la 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo.
El Strio.
Exp. No. 524-04
CAR/hmq/jam.
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