En el dìa de hoy 01 de febrero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico. Con la presencia de los ciudadanos Fredy Rivero, Antonio Rivero, Rodolfo Rivero, Josè Rivero y Asdrubal Rivero, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-8.629.533, V-8.629.534, V-12.901.121, V-17.374.603 y V-12.322.036 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Agustin Torres, Inpreabogado Nº 96.922, en un lote de terreno de aproximadamente (65 hectàreas) ubicadas en el sector los Laureles Municipio Camaguan del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 111-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Josè Gregorio Tovar, titular de la Cèdula de Identidad NºV-17.164.885 (no presentò Cèdula de Identidad) por cuanto manifestò que la tenia en la Poblaciòn de Camaguan, quien fue notificado de la misiòn del tribunal y manifestò que se encontraba en este lote de terreno en calidad de cuidar de una bomba de agua de propiedad del señor Juan Domingo Hernàndez, al cual yo le trabajo desde el 23-12-2004, es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-1.559.057 y V- respectivamente a quienes se les concediò el Derecho de palabra y los mismos expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la parte Querellante ya plenamente identificados y debidamente asistidos de Abogado y exponen: Solicito al Tribunal Declare Secuestrado un lote de terreno de aproximadamente Sesenta y Cinco hectàreas (65 has.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo Terreno Duro; SUR: La Juareña y terrenos que son o fueròn de Antonio Maria Mejias; ESTE: El Mochuelo; y OESTE: Sector la Raya, dichas hectàreas de terreno pertenecen a mayor extensiòn del lote de terreno de Cuatrocientos treinta y Seis con Diesisiete hectàreas (436,17 Has) ubicadas en el Sector los Laureles Municipio Camaguan del Estado Guàrico, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante, DECLARA SECUESTRADO, el lote de terreno antes señalado, plenamente identificado y alinderado. A continuaciòn la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: Le informo a este tribunal que el lote de terreno señalado en esta Medida, està compuesto por Sesenta y Cinco hectàreas (65 has) aproximadamente, las mismas se encuentran sembradas de Arroz el cual se observa en regular estado: falta de nutrientes y agua regada por una motobomba de Achique de cuatro pulgadas, este lote se encuentra en el lado Norte colindando con el Fundo Terròn duro y el resto cercado con alambre de pùas en regular estado, es todo. En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el Lote de Terreno Secuestrado, quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y custodia de ley, asimismo informa al Tribunal que en este acto designo cuidador al Ciudadano: Alexis Rafael Torres Seijas titular de la C.I.Nº V-10.619.274, en virtud de la distancia que hay entre Calabozo y esta Poblaciòn de Camaguan quien deberà rendir informe en sus debidas oportunidades, es todo. "En este estado el ciudadano Alexis Rafael Torres Seijas manifiesta: Acepto la designaciòn formulada por el Depositario Judicial en toda y cada una de sus partes, es todo. "En este estado el Tribunal Declara cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural. siendo las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Comandante del Destacamento Nº 31 de Poliguarico Camaguan Inspector (PG) Bogado Luis Ramòn C.I.V-8.812.307; Cabo 2º (PG) Cesar Mayestones C.I.Nº V-10.624.110 C/2º (PG) Pedro Barcenas Trejo C.I.NºV- 8.634.817 y Dtgdo (PG) Argenis Moreno C.-I.Nº V-8.422.370, adscritos al Destacamento Nº 31, Camaguan y los Efectivos S/2º (GN) Alexis Hurtado C.I.NªV- 8.194.656; Dtg (GN) Luis Yance Nieto C.I. NºV-12.991.615 y GN Oneida Victora C. C.I.NºV-16.539.188, adscritos a la 2da ompañìa del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el tribunal deja constancia que finalizando la presente Ejecuciòn hicieròn acto de presencia los Querellados de autos ciudadanos Jesùs Manuel Mèndoza Colmenares titular de la C.I.NºV- 17.373.715 y Levis Eufemia Colmenares C.I.NºV-10.618.079, quienes fueròn notificados de la misiòn del tribunal y manifestaròn: "Presentar sus alegatos por ante el Tribunal de la Causa, es todo." Terminò, fue leido y conformes firman. La Juez Temporal. Abg. maria Evelia Espinoza Mèndez (fdo) firma ilegible. Los Querellantes y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Notificado (fdo) firma ilegible. Los Querellados quienes manifestaròn que se nagaban a firmar la presente acta. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La perito Designada (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Titular Yelitza Flores (fdo) firma ilegible La Alguacil Francis Mujica (fdo) firma Ilegible.