En el dėa de hoy, 17 de Febrero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciōn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladō y constituyō el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerōnimo de Guayabal de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico, con la presencia de los Abogados Miguel Gomez Muci y Mariantonia Gabaldōn de Gehrenbeck Inpreabogados Nros. 10.579 y 10.832, en su caracter de Apoderados Judiciales de la parte demandante Banco Mercantil C.A, en el Inmueble situado en la Carrera 11 entre Calles 6 y 7 de čsta Ciudad de Calabozo Estado Guārico donde se observa un letrero que dice "Centro Comercial Doņa Josefa" a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble rematado y adjudicado al Banco Mercantil C.A, con ocasiōn al Juicio seguido por dicho Instituto Bancario por Ejecuciōn de Hipoteca, acordado en la presente Comisiōn Nē 121-2005, emanado del Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transiciōn). Presente en este acto. Los ciudadanos Carmen Josefina Muņoz C.I. Nē V-8.193.791; Juana Jovita Mota C.I.NēV- 8.158.732; Lolimar Marėa Casadiego Saez C.I.NēV- 12.475.249; Haydee Josefina Chacōn Rebolledo; Fredy Javier Pernalette Salas C.I.NēV- 8.815.437; Leyda Moreno Sevilla C.I.NēV- 8.626.991; Migdalia Josefina Oropeza Diaz C.I.NēV- 8.198.566; Alejandra Ruperta Guevara Peņa C.I.Nē 8.624.162, Carmen Damiana Oropeza Diaz C.I.NēV- 4.669.974; Rodolfo Gabriel Graf Ramos C.I.Nē v- 6.262.255; Zaida Milagros Viņa de Robinson C.I.NēV- 6.624.585; Fredy Ramon Celaya Rebolledo C.I.NēV- 4.120.048. Quienes fuerōn notificados de la misiōn del Tribunal en su caracter de ocupantes del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora ya plenamente identifdicados y exponen: " Vista la antyerior identificaciōn de diversas personas que aparecen como ocupantes del inmueble, en partes de los mismos, habida cuenta de que por virtud de čsta instrucciōn de Entrega material nuestra representada tiene el derecho a recibir el inmueble libre de personas, cosas y cualquier otra circunstancia, solicito al Tribunal que difiera el acto de Entrega material por el termino de las proxima dos semanas, a objeto de que las personas firmantes hagan entrega de los locales que dicen ocupar , y que en dicha oportunidad se proceda a entregar los inmuebles (locales) y el Centro Comercial en su totalidad libre de personas y bienes, ya que mi representada adquirio el inmueble en que esta constituido libre de Gravamen, Servidumbre y de toda afectaciōn contractual, porque en tal proceso Judicial que diō lugar a esta entrega material ninguna persona natural oi Juridica hizo valer derecho alguno, arrendaticio de comodato o de cualquier titulo por lo que quedo precluido toda oportunidad de alegar relaciōn. Pido que por auto separado fije la oportunidad para hacerme Entrega del Inmueble sin prejuicio de poder hacer en este acto el requerimiento respectivo conforme al desenvolvimiento de este acto, los arrendatarios suscriban esta acta en conocimiento de lo expuesto, es todo." Seguidamente el Tribunal visto lo antes expuesto por los Apoderados Actores acuerda de conformidad proveer la solicitud por auto separado en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Distinguido Pablo Quintero C.I.NēV- 11.794.644, y Ricardo Jos`e Gonzalez Aguilera C.I.NēV- 11.005.464 (Cabo SEgundo) adscritos al Destacamento Nē 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los Agentes Isidro Josč Jimenez C.I.Nē 11.796.063 y Villanueva Santos Barcaza C.I.NēV- 11.753.519 adscritos a la Zona Policial Nē 3, Calabozo Estado Guārico, y ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo. La Juez temporal. Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegibles. Los Efectivos de la Guardia Nacional, (fdos) firmas ilegibles. Los Agentes de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles Los Notificados (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible. Otrosi: El Tribunal deja constancia que el Ciudadano Victor Ramōn Soto Hernāndez C.I. NēV- 10.485.200 tambičn es ocupante del presente inmueble y declara darse por notificado de la presente Ejecuciōn de Medida, Asimismo deja constancia que los Ciudadanos Freddy Juan Ramon Celaya y Lolimar Marėa Casadiego se retirarondel presente acto sin firmar la presente acta, es todo, terminō fue leido y conformes firman. La Juez temporal Abg. Marėa Evelia Espinoza Mendez. (fdo) firmas ilegibles. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegibles Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Agentes de Poliguarico (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible Victor Ramon Soto Hernāndez. (fdo) firma ilegible . La Secretaria (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible. Otrosi: En este estado intervienen los Apoderados de la parte Actora y exponen: Solicito al Tribunal dejar constancia de los locales que se encuentran desocupado y que no presentan actividad profesional o comercial, a los fines propios de čste acto y de su continuaciōn es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado deja constancia que en este inmueble se encuentran tres (3) locales desocupados sin actividad Profesional o Comercial, los cuales son los siguientes Nē 10, Nē 13 y Nē 19 es todo, termino fue leido y conformes firman. La Juez Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible, Los Apoderados Actores (fdo) firmas ilegibles. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdo) firma ilegible. Los Agentes de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible.