En el dìa de hoy, 21 de Febrero e 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte demandante Manuel Villavicencio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Romulo Villavicencio Inpreabogado Nº 6255, en las instalaciones de la Empresa Inversiones los 15 C.A, ubicada en la Avenida Octavio Viana de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo acordado en la presente Comisiòn Nº 122-2005, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, sede Valle de la Pascua. Presente en este acto el Ciudadano Cruz Barrios Velasquez, titular de la C.I. NºV-3.953.293, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo, en su caracter de Gerente de Planta. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano: Eduardo Liberatti Serrani, titular de la C.I.NºV- 8.626.314, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, titular de la C.I.NºV- 8.634.497, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:" Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo." En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y expone: "Señalo para que sea embargado Ejecutivamente la Planta denominada Inversiones los 15 C.A, sitio donde esta constituido el Tribunal la cual està constituida por un lote de terreno y las edificaciones, maquinarias Instalaciones Industriales Construcciones, Instaalciones bienhechurias mejoras y demàs pertenencias de bienes muebles, dicho terreno consta de una superficie de 30.000 Mts2, ubicado en la Zona Industrial de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guàrico, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 200 mts con ejidos Municipales, SUR: En 200 mts que da su frente con la Carretera Nacional al Campo de Aviaciòn; ESTE: En 150 mts con terrenos que son o fueròn de Aprosigua; y OESTE: En 150 mts con terrenos que son o fueròn ejidos Municipales: dicho inmueble pertenece a la ejecutada conforme a documento inscrito en la oficina Subalterna del registro Pùblico del Distrito Miranda del Estado Guàrico el 12 de Febrero de 1.998 bajo el Nº 3, protocolo I, tomo 8. La Planta Industrial que he señalado para que sea embargada ejecutivamente està integrada por los siguientes bienes: Una (1) Romana marca Thurman, modelo: 60 Pit 50X10-C serial 68 pit 0749; Un (1) Transportador, S/M, S/M, S/S; un (1) elevador, S/M, S/M,S/S; una (1) prelimpiadora; Marca Super Brix, Modelo: PCC-50, serial 1202-127; un (1) transportador, S/M,S/M,S/S; un (1) elevador, S/M,S/M,S/S; Un (1) transportador S/M,S/M,S/S; Una (1) secadora, Marca Lamagrin, Modelo: L.LL.02, Serial:0101; un Transportador S/M,S/M,S/S; Cuatro (4) Silos S/M,S/M,S/S; un (1) elevador S/M,S/M,S/S; dos (2) Transportadores, S/M,S/M,S/S; Un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; Tres (3) Transportadores S/M,S/M,S/S; un (1) elevador S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un(1) transportador S/M,S/M,S/S; Seis (6) silos S/M,S/M,S/S; tres (3) Transportadores S/M,S/M,S/S; Un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; Un (1) Elevador S/M,S/M,S/S; Un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; Una limpiadora, marca Super Brix, Modelo: 6R-8, serial: 1961-0812; Un (1) elevador S/M,S/M,S/S; un transportador S/M,S/M,S/S; Una (1) Descascadora, Marca: Wong, Modelo: KD- 100HYA, Serial 4927, una (1) Descascadora, Marca Wong, Modelo: KD-100HYA, serial 5362, una (1) Descascadora, Marca Wong, Modelo KD-100HYV, serial 5290; una (1) Descascadora, Marca Kyowa, Modelo NCA-10, serial 72860; Una Descascadora, Marca Wong, modelo KD-100HYC, serial 55293; una (1) Descascadora, Marca Wong, Modelo KD-100HYV, serial 5302; una (1) Descascadora, Marca Wong Modelo: CC-2DC, serial 452-42; una (1) Descascadora marca Yanmar, Modelo NC-5-6, serial 103222; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Elevador, S/M,S/M,S/S; un (1) Elevador, S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; una (1) Mesa Separadora, Marca Super Brix, Modelo SP-48, serial 1293-098; una (1) mesa Separadora, Marca Super Brix Modelo SP-48, serial 2000-084, una (1) mesa separadora, marca Super Brix, modelo SP-48, serial 2001-085; Una mesa Separadora marca Super Brix, S/M,S/M,S/S; una (1) Separadora, marca Super Brix, modelo SP-48, serial 1177-041; Un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Eleveador S/M,S/M,S/S; una (1) caja S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/s; un (1) Elevador S/m,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; seis (6) blanqueadores, Marca MS 4 morris, S/M,S/M,S/S Ocho Blanqueadores, marca Wong, S/M,S/S; un (1) transportador S/M,S/M,S/S; un (1) elevador S/M,S/M,S/S; un (1) elevador S/M,S/M,S/S; un (1) transportador S/M,S/M,S/S; tres (3) Zarandas, Marca Super Brix, S/M,S/S; Dos (2) Zarandas , marca Douglas de Venezuela; S/M,S/S; Un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; dos (2) elevadores S/M,S/M,S/S; un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; Cilindro Clasificados: Marca Ideal, modelo: 512- QC-SF-SR, serial 2475; cilindros clasificadores, marca Ideal; Modelo 512-QC-SF-SR, Serial 2473, Cilindros Clasificadores Marca Ideal, Modelo 512-QC-SF-SR, Serial 2473; Cilindros clasificadores Marca Ideal Modelo 512-QC-SF-SR, serial 2473; Tres (03) Elevadores S/M, S/M,S/S; un (1) transportador, S/M,S/M,S/S, un (1) Transportador S/M,S/M,S/S; Un (1) deposito S/M,S/M,S/S; Sistema dosificador S/M,S/M,S/S; un (1) elevador S/M,S/M,S/S; un (1) trasportador S/M,S/M,S/S; una (1) empaquetadora, Marca Jesmi, Modelo Gallard, serial 5306; una (1) empaquetadora marca Jesmi, Modelo Gallard, S/S; una empaquetadora Maraca Jesmi, Modelo Gallard S/S; una empaquetadora maraca Jesmi, Modelo Gallard, serial 5189; una empaquetadora, Marca Jesmi, Modelo Gallard, Serial 5275; Una empaquetadora Marca Jesmi, Modelo Gallard, serial 5281; una empaquetodora marca jesmi, Modelo Gallard, Serial 5276; dos (02) transportadores S/M, S/M,S/S; cuatro (04) Bazookas S/M, S/M, S/S un tractor marca Terex, modelo 72-21AA, Serial 62846; cuatro (4) trasportador S/M, S/M, S/S; dos (2) transportador S/M, S/M, S/S; dos (2) elevador S/M, S/M, S/S; un (1) equipo secador S/M, S/M, S/S un Banco tarsnportador Marca, Siemens S/M S/S. Señalo ademas de los bienes presentemente indicados para que igualmente sean embargados: Banco de prueba para el arroz, formado por un peso portatil; un aspirador de impuresas serial 578-08B-616; tres (3) tester: uno con serial limado y dos con seriales D-952YK3-100, respectivamentre, una (1) trilladora de prueba modelo: M.T.82 Nº 1358.5; una balanza electronica serial Nº B8912168: Una (1) computadora con todos sus implementos marca Samsung; Modelo Nº CVM4967T; serial H8WCA11735, una soldadora Modelo AC-225, serial 94-22-105, con sus accesorios soplete constante de bombona de oxigeno y sus accesorios; dos (2) taladros seriales: L822, Modelo CH4, y Modelo CH-5F197710; Banco doblador Serial 41234, una (1) cortadora de lamimas manual sin serial; una señorita para 2 toneladas; una prelimpiadora nueva sin serial visible; cinco (5) mesas seaparadoras seriales: 1793-078; 061012, 061011, 1177-041, y otra sin serial visible; ocho (8) descascadoras de arroz seriales: 5362, 5302, 9327,5296, 5299, 103222, 72860, 452-42; cuatro (4) Zarandas clasificadoras (3) sin seriales visibles y una con serial 061007; cuatro cilindros clasificadores seriales: 2475, 2473, 2474, 2476; cuatro (4) pulidores de arroz nuevos: Modelos PB-50, Serie 4306-31 año 2004, 4306-30, 4306-29, 4306-28; cinco (5) maquienas empaquetadoras seriales 5306, 5189, 5275, 5281, y 5276; cuatro (04) Temperos almacenadores de arroz; seis (6) celdas; un tempero pequeño para tercerilla el anterior señalamiento de bienes muebles e inmuebles constituye la unidad funcional de planta procesadora de Inversiones Los 15 C.A y al señalar lo hago en concepto de un bien inmueble, es todo." En este estado interviene el ciudadanao Rafael Ramon Hernandez, titular de la C.I Nº V- 8.724.974, en su caracter de presidente de la empresa Cereales Calabozo C.A y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA; Inpreabogado Nº 7625 y expone "Hago oposicion a la medida de embargo que en este momento se esta practicando sobre los bienes que conforman la planta procesadora de cereales propiedad de Inversiones los 15 C.A en vista de que mi representada ( Cereales Calabozo C.A ) es arrendataria de la referida planta tal y como se evidencia de Contrato de arrendamiento suscrito en fecha 05-09-2003 por ante la Notaria Publica de Calabozo donde encuentran asentados bajo el Nº 11, Tomo 32 de los Libros de autenticaciones el cual fue originalmente suscrito por un año prorrogable por un año adicional y cuya prorroga se materializo a solicitud de mi representada todo lo cual se evidencia de la copia que acompaña tanto del refereido contarto de arrendamiento como de la solicitud que en su oportunidad hice a la empresa inverciones los 15 C.A para hacer efectivo la prorroga prevista en el contrato. Esta prorroga queda ademàs evidenciada del contrato que tiene mi representada suscrito con CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A ( LA CASA S.A) Empresa del Estado Venezolano adscrita al Ministerio de Alimentaciòn en el cual mi representada se comprometio a venderle a la referida Empresa Cuatro Mil Toneladas Metricas de Arroz (4.000 TM) que ha estado siendo procesada en la Planta Procesadora que ha sido señalada para ser embargada. Aun en el caso de que la solicitud de prorroga que hizo mi representada pretendiese ser destimada por no estar Notariada, nos encontramos frente a un caso de tasita Reconduciòn del referido Contrato por haber seguido mi representada en posesiòn de la planta procesadora de Alimento aun despues de vencido el plazo original convenido por todo ello solicito del Juez comisionado, de conformidad con las previsiones del Artìculo 546 del Còdigo de Procedimiento Civil se abstenga de practicar la Medida de Embargo solicitado por la parte Demandante, es todo." En este estado interviene la parte Actora y su Abogado Asistente y expone"No acepto las copias consignadas y pido que se desestime la solicitud de no ejecuciòn del Embargo formulada por el opositor por cuanto conforme al Artìculo 546 el opositor debe presentar una prueba fehacente de la propiedad de la cosa por un acto Juridico valido. Esta prueba no es la que ha presentado el opositor. Tampoco seda el opuesto señalado en el encabezamiento del unico aparte del Artìculo 546, pues la consignada no demuestra fecha reciente que el opositor sea un poseedor precario a nombre del ejecutado por cuanto que el contrato que encopia que no he aceptado contiene un plazo de duraciòn de un año y su prorroga que debia ser a solicitud del arrendataria debe constar igualmente de manera fehaciente para que la misma cumpla con los extremos del Artìculo 546 del C.P.C, por lo expuesto pido se Declare sin lugar la solicitud de la no practica del embargo por consiguiente se ejecute este, es todo". Acto seguido el tribunal visto lo expuesto por el ciudadano Ramòn Hernàndez asistido de Abogado, este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto solo debe limitarse a cumplir su comisiòn de conformidad con lo que establece el Artìculo 237 del C.P.C y en consecuencia procede a Dlecarar Embargado los bienes por la parte Actora. Seguidamente el Tribunal DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE los bienes inmuebles arriba señalados, plenamente identificados y alinderados en este estado el Tribunal sede la palabra a la Perito designada para que presente el informe respectivo" informo al Tribunal que todos los seriales señalados por la parte actora han sido debidamente constatados observandose que todas estan en funcionamiento a exepciòn de una (1) mesa separadora tres (3) descansadoras de Arroz; un Cilindro Clasificador; Cuatro (4) Pulidores de Arroz; dos (2) Màquinas empaquetadoras, en lo que rtespecta a las instalaciones de la sede de la empresa se observa en buen etado es pòr lo que se valora en la cantidad de Dos Mil Millones de Bolivares (Bs. 2.000.000.000) aproximadamente, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Eduardo Liberatti Serrani las Instalaciones de la Empresa Inversiones los 15 C:A, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal ordena agregar a los autos de la presente comisiòn los Documentos presentados por el opositor en copia fotostàtica. En este estado el Tribunal Declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 10:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional Ricardo Josè Gonzalez Aguilera C.I.NºV- 11.005.464 y el Distinguido del G.N. Franklin Antonio Piña Romero C.I. NºV- 14.695.294, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Nestor Ramòn Yguaro Delgado C.I.NºV- 6.699.004 y Eduardo Jhon Gutierrez Ortega C.I.Nº 10.272.143, adscritos a la Zona Policial Nº 3, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino y conformes firman. La Jueza Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible. La parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. La parte Opositora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la G.N. (fdos) firmas ilegibles. los Funcionarios de la Zona Policial Nº 3. (fdos) firmas ilegibles. La Perito (fdo) firma ilegible. La Alguacil Francis Mujica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.