En el dėa de hoy 21 de Febrero de 2005, siendo las 10:05 a,m, previa habilitaciōn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciōn, se trasladō y constituyō el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciōn Judicial del Estado Guārico, con la presencia de la parte demandante Luis Alberto Villavicencio Acosta, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Romulo Villavicencio Inpreabogado Nē 6255, en las Instalaciones de la Empresa Inversiones los 15 C.A ubicada en la Avenida Octovio Viana de este Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guārico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo acordado en la presente comisiōn Nē 123-2005, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, sede Valle de la Pascua. Presente en este acto el Ciudadano Cruz Barrios Velasquez, titular de la C.I. NēV-3.953.293, quien fue notificado de la misiōn del tribunal y manifestō su voluntad de el acceso al mismo, en su carācter de Gerente de Planta. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberati Serrani, titular de la C.I. NēV-8.626.314 de conformidad con lo dispuesto en el Artėculo 539 del Cōdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, titular de la C.I. Nē V-8.634.497, a quienes se les concediō el derecho de palabra y expusierōn: ˇAceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo." En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y expone: " Seņalo para que sea embargado ejecutivamente la planta denominada Inversiones los 15 C.A, sitio donde estā constituido el tribunal., la cual esta constituida por un lote de terreno y las edificaciones, maquinarias, Intalaciones Industriales, construcciones, Instalaciones, bienhechurias, mejoras y demās pertenencias de bienes muebles, dicho terreno consta de una superficie de 30.000 mts2, ubicado en la Zona Industrial de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guārico, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: En 200 mts con ejidos Municipales; SUR: En 200 mts que da su frente con la Carretera Nacional al Campo de Aviaciōn; ESTE: En 150 mts con terrenos que son o fueron ejidos municipales; dicho inmueble pertenece a la ejecutada conforme a documento Inscrito en la Oficina Subalterna del registro Pųblico del Distrito Miranda del Estado Guārico, el 12 de febrero de 1998 bajo el Nē 3, Protocolo I, Tomo 8, la Planta Industrial que he seņalado para que sea embargada ejecutivamente estā integrada por los siguientes bienes: Una (1) Romana Marca Thurman, Modelo 60 PIT50x10-C, serial: 68 PIT0749; Un (1) Transportador, S/M,S/M,S/S; Un elevador, S/M,S/M,S/S; una prelimpiadora; marca Super Brix, modelo PCC-50, serial 1202-127; un transportador, S/M,S/M,S/S; un elevador, S/M,S/M,S/S, un transportador S/M,S/M,S/S; una Secadora, marca Lamagrin, modelo L.LL.02, serial: 0101; un transportador S/M,S/M,S/S; un elevador S/M,S/M,S/S; cuatro silos S/M,S/M,S/S; un elevador S/M,S/M,S/S; dos Transportadores S/M,S/M,S/S; un transportador S/M,S/M,S/S; tres transportadores,S/M,S/M,S/S; Un elevador , S/M,S/M,S/S; Un Transportador S/M,S/M,S/S; Seis Silos S/M,S/M,S/S; Tres (3) Transportadores S/M,S/M,S/S; Un Transportador S/M,S/M,S/S; Un Elevador S/M,S/M,S/S; Un Transportador S/M,S/M,S/S; Una limpiadora marca Super Brix, Modelo: 6R-8, Serial: 1961-0812; Un elevador S/M,S/M,S/S; Un Transportador S/M,S/M,S/S; Una Descascaradora, Marca: Wong, Modelo: KD-100HYA, Serial 4927, Una Descascaradora Marca: Wong, Modelo: KD-100HYA, Serial 5362, Una Descascaradora Marca: Wong, Modelo: KD-100HYA, Serial 5290, Una Descascaradora Marca KYOWA. Modelo NCA-10. Serial 72860; Una Descascaradora, Marca: WONG, Modelo KD-100 HYC, Serial 55293, Una Descascaradora, Marca WONG, Modelo KD-100 HYV, Serial 5302; Una Descascaradora, Marca WONG, Modelo: CC-2DC, Serial 452-42; Una Descascaradora, Marca: Yanmar, Modelo: NC-5-6, Serial: 103222; Un Transportador, S/M, S/M, S/S, Un Elevador S/M, S/M, S/S, Un Transportador, S/M, S/M, S/S, Una mesa separadora, Marca Super Brix, Modelo: SP-48, Serial: 1293-098; Una (1) Mesa Separadora Marca Super Brix, Modelo: SP-48, Serial: 2000-084, una mesa separadora, marca Super Brix, Modelo SP-48, serial 2001-085; una mesa separadora, marca Super Brix, S/M, S/S, una mesa separadora, marca Super Brix, modelo SP-48, serial 1177041; un Transportador, S/M, S/M, S/S,un Transportador, S/M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S,un Transportador, S/M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S, un elevador S /M, S/M, S/S, una caja S/M, S/M, S/S,un Transportador, S/M, S/M, S/S,un elevador S /M, S/M, S/S, seis blanqueadores, marca M54 Morris, S/M,S/S; ocho blanqueadores marca WONG, S/M,S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S,un elevador S /M, S/M, S/S,un elevador S /M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S, Tres Zarandas Marca Super Brix, S/M,S/S, Dos Zarandas, Marca Douglas de Vzla, S/M,S/S; un Transportador, S/M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S, Dos Zarandas, marca Douglas de Vzla. S/M,S/S;un Transportador, S/M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S,un Transportador, S/M, S/M, S/S, dos elevadores, S/M, S/M, S/S, un Transportador, S/M, S/M, S/S, Cilindros clasificadores; Marca Ideal Modelo S12-QC-SF-SR, serial 2475; Cilindros Clasificadores, Marca Ideal; Modelo S12 QC-SF-SR, serial 2473, Cilindros Clasificadores, Marca Ideal, Modelo S12-QC-SF-SR, serial 2474; Cilindros Clasificadores, Marca Ideal, Modelo S12-QC-SF-SR, serial 2476; tres elevadores S/M,S/M,S/S; un transportador S/M,S/M,S/S, un transportador S/M,S/M,S/S, un Depōsito S/M,S/M,S/S; Sistema dosificador,S/M,S/M,S/S; un elevador S/M,S/M,S/S, un transportador, S/m;S/M,S/S; una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard, serial 5306; una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard, S/S; una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard, S/S; una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard serial 5189 una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard serial 5275, una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard serial 5281,una Empaquetadora, Marca Jesmi, modelo: Gallard serial 5276; dos transportadores, S/M,S/M,S/S, Cuatro Bazookas, S/M,S/M,S/S; un Tractor marca Terex; modelo modelo 72-21AA, serial 62846; un transportador, S/M,S/M,S/S;un transportador, S/M,S/M,S/S; un elevador S/M,S/M,S/S;un transportador, S/M,S/M,S/S; un transportador, S/M,S/M,S/S; un transportador, S/M,S/M,S/S; Un elevador S/M,S/M,S/S; un transportador, S/M,S/M,S/S; un transportador, S/M,S/M,S/S; un equipo secador S/M,S/M,S/S; un Banco Transportador, Marca SIEMENS, S/M,S/S. seņalo ademās de los bienes presentemente indicados para que igualmente sean embargados: Banco de Prueba para el Arrōz formado por un peso portātil; un Aspirador de impurezas serial 578-08B676; tres Tester; uno con serial limado y dos con seriales D-952yK3-100 respectivamente; una trilladora de prueba Modelo: M.T.82 Nē 1.358.5; una Balanza electrōnica, serial N-B8912168; una Computadora con todos sus implementos Marca Samsung; Modelo Nē CVM4967T; serial H8WCA11-735, una Soldadora Modelo AC-225; serial 9422-105 con sus accesorios; Soplete, constante de bomba de oxėgeno y sus accesorios, dos Traladros seriales: L822, Modelo CH4,y Modelo CH5F197710, Banco doblador serial 41234, una cortadora de lāminas manual sin serial; una seņorita para dos toneladas; una prelimpiadora nueva sin serial visible; cinco mesas separadoras nueva sin serial visible, cinco mesas separadoras, seriales: 1793-078,061012,06,10,11,1177-041, y otra sin serial visible, ocho descascadoras de arrōz seriales: 5362,5302,9327,5296,5299,103222,72860,452-42, cuatro zarandas clasificadoras; tres sin seriales visibles u na con serial 061007, cuatro cilindros clasificadores seriales 2475,2473,2474,2476; cuatro pulidores de Arrōz nuevos: modelos PB-50 serie 4306-31, aņo 2004,4306,30,430629,4306-28; cinco Māquinas empaquetadoras seriales 5306,5189,5275,5281 y 5276, cuatro temperos almacenadores de arrōz; seis celdas, un tempero pequeņo para tercerilla, el anterior seņalamiento de bienes muebles e inmuebles constituye la unidad funcional de planta procesadora de Inversiones los 15 C.A, y al seņalarla lo hago en concepto de un bien inmueble, es todo. "En este estado interviene el Ciudadano Rafael Ramōn Hernāndez titular de la C.I. Nē 8.724.974, en su caracter de presidente de la Empresa Cereales Calabozo C.A, y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Nury Saavedra; Inpreabogado Nē 76.25 y expone:" Hago oposiciōn a la Medida de Embargo que en este momento se esta practicando sobre los bienes que conforman la planta procesadora de Cereales propiedad de Inversiones los 15 C.A, en vista de que mi representada Cereales Calabozo C.A, es arrendataria de la referida planta tal y como se evidencia de Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 5 de septiembre de 2003, por ante la Notaria Pųblica de Calabozo donde se encuentran asentados bajo el Nē 11, tomo 32, de los Libros de Autenticaciones el cual fue originalmente suscrito por un aņo prorrogable por un aņo adicional y cuya prorroga se materialozō a solicitud de mi representada todo lo cual se evidencia de las copias que acompaņa, tanto del referido Contrato de Arrendamiento como de la solicitud que en su oportunidad hice a la Empresa Inversiones los 15 C.A, para hacer efectivo la prorroga prevista en el Contrato. Esta prorroga queda ademās evidenciada del Contrato que tiene mi representada suscrito con Corporaciōn de abastecimiento y servicios Agricolas S.A (La Casa). Empresa del Estado Venezolano adscritos al Ministerio de Alimentaciōn en el cual mi representada se comprometiō a venderle a la referida Empresa Cuatro Mil toneladas metricas de arrōz (4.000 TM) que ha estado siendo procesado en la planta procesadora que ha sido seņalada para ser embargada. Aun en el caso de que la solicitud de prorroga que hizo mi represntaa pretendiese ser destinada por no estar notariada, nos encontrariamos frente a un caso de tricita reconducciōn del referido contrato por haber seguido mi representada en posesiōn de la planta procesadora de alimentos aun despučs de vencido el plazo original convenido por todo ello solicito del Juez Comisionado, de conformidad con las previsiones del Artėculo 546 del Codigo de Procedimiento Civil se abstenga de practicar la Medida de Embargo solicitada por la parte demandante, es todo." En este estado interviene la parte actora y su Abogado asistente y expone: "No acepto las copias consignadas y pido que se desestime la solicitud de no ejecuciōn del embargo formulada por el opositor por cuanto conforme al Artėculo 546 el opositor debe presentar una prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto Juridico vālido. Esta prueba no es la que ha presentado el opositor. Tampoco se dā el supuesto seņalado en el encabezamiento del ųnico aparte del Artėculo 546 del Cōdigo de procedimiento Civil, pues la consignada no demuestra fehacientemente que el opositor sea un poseedor precario a nombre del ejecutado por cuanto que el contrato que en copia que no he aceptado contiene un plazo de duraciōn de un (1) aņo y su prorroga, que debia hacerse a solicitud del arrendatario debe constar igualmente de manera fehaciente para que la misma cumpla con los extremos del Artėculo 546 del C.P.C, por lo expuesto pido se declare sin lugar la solicitud de la no practica del Embargo y por lo consiguiente se ejecute este, es todo. Acto seguido el tribunal visto lo expuesto por el ciudadano Ramōn Hernāndez asistido de Abogado, este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto solo debe limitarse a cumplir su comisiōn, de conformidad con lo que establece el Artėculo 237 del C.P.C, y en consecuencia procede a Declarar Embargados los Bienes seņalados por la parte actora." Seguidamente el tribunal DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles e inmuebles arriba seņalados, plenamente identificados y alinderados."En este estado el tribunal cede la palabra a la perito designada para que presente el informe respectivo. "Informo al Tribunal que todos los seriales seņalados por la parte actora han sido debidamente constatados, observandose que todos estan en funcionamiento a exepciōn de una mesa separadora; tres descargadoras de arroz; dos maquinas empaquetadoras en loq eu respecta a las instalaciones de la sede de la empresa se observa en buen estado, es por loq ue se valora en la cantidad de Dos mil millones de Bolivares (BS. 2.000.000.000) aproximadamente, es todo. " En este estado el Tribunal hace entrega y pone en poseciōn dle Depositario Judicial Eduardo Liberati Serrani las instalaciones de la Empresa Inversiones los 15 C.A, embargada quien esatando presente manifiensta que la recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal ordena agregar a los autos de la ptesente comisiōn los documentos presentados por el opsitor en copias fotostātica. En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comision y ordena regresar a su sede natural siendo las 10:55 horas de la maņana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos C/2 de la Guardia Nacional Ricardo Jose Gonsalez Aguilera, C.I Nē V-11.005.464 y el Distinguido de la G.N Franklin Antonio Piņa Romero C.I Nē V- 14.695.294, adscritos al Destacamento Nē 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y los Funcioanrios Nesyor Ramon Yguaro Delgado C.I nē V-6.699.004, y Edward Jhon Gutierrez Ortega C.I Nē V-10.272.143, adscritos a la Zona Policial Nē 3 , Quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo ,termino, fue leido y conformes firman: La Juez Temporal Abg. Maria Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma ilegible, La Parte Opositora y su Abg. Asistente (fdos) Firmas Iligibles, La parte Actora y Su Abg. Asistente (fdos) Firmas Ilegibles, El Notificado (fdo) firma ilegible, El Depositario (fdo) firma ilegible, La Perito (Fdo) Firma Ilegible, Los Efectivos de la G.N (fdos) Firmas Ilegibles, Los Funcionarios de la Zona Policial (Fdos) Firmas ilegibles, La Alguacil (Fdo) firma Ilegible, La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) Firam Ilegible.