En el dìa de hoy 22 de Febrero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Ciudadana Marìa Meza de Hermoso titular de la C.I. Nº V-2.522.169, en su caràcter de Directora Ejecutiva de la Asociaciòn sin fines de lucro “caritas Arquidiocesana de Calabozo”, y debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Ibeliceth Carpio Inpreabogado Nº 66.467,, en el Inmueble signado con el Nº TD-40, ubicada en la Urbanizaciòn “Madre Teresa de Calcuta” entre las vìas que conduce Cañafistola – Simòn Rodriguez y Calle de las Piedras los Pinos de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecuciòn de Sentencia, acordado en el presente Exhorto Nº 126-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Josè Hugo Cjacòn, titular de la C.I. NºV-1.559.057, quien fue notificado de la misiòn del tribunal en su caràcter de Depositario Judicial designado en la presente Causa. Seguidamente el Tribunal en virtud de que el Inmueble se encuentra libre de bienes, objeto de valor y personas, procede a hacer Entrega Real y Fìsica a la Ciudadana Marìa Meza de Hermoso ya plenamente identificada el bien inmueble que a continuaciòn se identifica: Casa de habitaciòn signada con el Nº TD-40, ubicado en la Urnanizaciòn Madre Teresa de Calcuta y se encuentra entre las vìas que conduce Cañafìstola, Simòn Rodriguez y Calle las Piedra los Pinos de esta Ciudada de Calabozo Estado Guàrico, quièn estando presente manifiesta que lo recibe conforme en el estado en que le es entregado. En este estado el Tribunal declara Materializada la presente Entrega de Inmueble y ordena la palabra al Depositario Judicial ya identificado, quien manifiesta:” En este acto declaro que cesan mis funciones como Depositario Judicial en la presente causa, es todo. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por Guardia Nacional Vazquez Alvarez Jean carlo titular de la C.I. NºV- 14.665.543; adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quièn da fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, se leyò y conformes firman. La Jueza Temporal, Abg. Marìa Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma Ilegible. La Apoderada, (fdo) firma ilegible. El depositario (fdo) firma ilegible. La Ciudadana Marìa Meza de Hermoso, quien recibe conforme, (fdo) firma ilegible. El Efectivo de la Guardia Nacional (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
|