En el dìa de hoy 23 de Febrero de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la presencia de la parte Querellante Abogado Oswaldo Josè Barona Salazar, Inpreabogado Nº 70.358, en un lote de terreno denominado Santa Rita, ubicada en la Jurisdicciòn de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro, ordenado en la presente Comisiòn Nº 114-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Trànsito sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. NºV-1.559.057 y 8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:” Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misiòn del mismo por cuanto el lote de terreno se encuentra desabitado. “En este estado interviene la parte Querellante y expone: “ Solicito al Tribunal declare Secuestrado un lote de Terreno de aproximadamente Cuarenta hectàreas (40 Has), denominado Santa Rita, ubicado en Jurisdicciòn de la Parroquia El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Sucesiòn de Josè Osto; SUR: Terrenos del Hato la Ceiba; ESTE: Terrenos en posesiòn de Oswaldo Barona; y OESTE: Terrenos en posesiòn de Domingo Blanco, es todo. “Seguidamente el tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante Declara Secuestrado el lote de Terreno de aproximadamente Cuarenta Hectàreas (40 Has), ya plenamente identificado y alinderado. A continuaciòn la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: “Informo a este tribunal que la extensiòn de terreno secuestrado de cuarenta hectàreas (40 has). Aproximadamente se encuentra improductiva sin deforestaciòn, observàndose un cercado o empalizado por el lado Norte y Sur, y por el lado Oeste se observan restos de una empalizada desmontada (Quemada), por el lado ESTE se observa una empalizada nueva y en buen estado; asì como tambièn una puerta de hierro de reciente construcciòn, por el enclavaje realizado con cemento , es todo “Asi mismo dejo constancia que no se observò ningun tipo de bienhechurias, ni mejoras, es todo.” En este estado el tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn, el lote de terreno Secuestrado (40 has), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Efectivos C/2º Alexis Benaventa, C.I.Nº V-11.795.147 y Sgto/2º Juan de Jesùs Fuentes C.I.NºV-605.465; adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los Funcionarios Dtgo Angel laya C.I NºV-10.270.304 y Agente Hector Rojas C.I.NºV-15.811.347, adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Temporal, Abg. Marìa Evelia Espinoza Mendez (fdo) firma Ilegible. La parte Querellante quie actua en su propio nombre, (fdo) firma ilegible. El depositario (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Perito. Los Funcionarios de la Zona Policial (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.