En el dìa de hoy, 28 de Febrero de 2005, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la presencia de los Abogados Aurora Nuñez Rìos y Elio Alberto Rangel, Inpreabogados Nrs. 26.314 y 98.498, respectivamente en el Inmueble marcado con el Nº 6, ubicada en la Calle Principal de la Urbanizaciòn “Villas del Paraiso” Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales acordada en el presente Exhorto Nº 130-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Kubayaixi Miranda, titular de la C.I. NºV-15.181.606, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. NºV-1.559.057 y 8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:” Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la Coo-demandada Ciudadana Rosanna Nunziata Dinino Garcia titular de la C.I. NºV-7.266.114 y debidamente asistida por el Abogado Juan Bautista Aguirre Inpreabogado Nº 8.049 y expone; “ A los efectos de que no se practique la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae la presente Comisiòn, propongo a la parte demandante a los Abogados que la representan en este acto, cancelar la suma de Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Veinticuatro Bolivares, que representa el monto de la suma demandada y ordenada a pagar por el Tribunal de la Causa, màs las costas procesales calculadas en un30% del momto de la demanda. Igualmente quiero dejar expresa constancia que como quiera que la parte demanda està conformada por tres personas, y solamente estoy pagando a objeto de evitar mayores daños patrimoniales en contra de mi persona, me reservo expresamente el Derecho de exijir a los codemandados Aldo Onofrio Dinino Garcia y Gabriel Onofrio Dinino Garcia la cuota parte que ellos les corresponden. El pago de la suma mencionada (lo) propongo cancelarlo de la manera siguiente: A.- La suma de Tres Millones de Bolivares (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en este mismo acto y B.- La suma de Un Millòn Setecientos Ochenta y Un Mil Veinticuatro Bolivares (Bs. 1.781.024,oo) pagaderos en un plazo de Treinta (30) dìas contados a partir del dìa de mañana 01 de Marzo de 2005, es todo.” Asimismo para garantizar el pago de la suma adeudada, acepto en este mismo acto Una letra de Cambio con vencimiento a 30 de Marzo de 2005 y con el Aval de Abogado que me asiste Juan Bautista Aguirre Navas, es todo. “ Aceptamos la propuesta de pago realizado por la Ciudadana Rosanna Dinino garcia, debidamente asistida de Abogado en consecuencia manifestamos en nombre de nuestro representado ciudadano Juan Alberto Lòpez Jaspe, que una vez culminada la oferta de pago propuesta por la Co-demandada fijada para el 30 de marzo de 2005, nada le adeuda por este concepto ni por ningun otro, asi mismo pedimos al Tribunal homologue la presente oferta de pago como una transacciòn y una vez cumplido el lapso solicitado y cumplida la obligaciòn contraida ordena el Archivo del presente Expedinte , es todo. “En este estado el tribunal vista la oferta de pago realizada entre las partes ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtgdo Rafael Cordero Colina C.I. NºV-12.365.680 y Dtgdo Piña Romero Franklin C.I.NºV-14.695.294, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la repùblica Bolivariana de Venezuela y los funcionarios Cabo Primero Freddy Sanchez C.I.NºV-8.628.821 y el Agente Herrera Alexis J. C.I.NºV-15.710.571, Adscritos a la Zona Policial Nº 3, de Calabozo Estado Guàrico, y ambos dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez Temporal. Abg. Marìa Evelia Espinoza Mèndez (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores. (fdos) firmas ilegibles. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Notificada, La Parte Co-demanada y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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