En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil cinco, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Mellado N° 55 cruce con la Calle Bermudez, de esta ciudad, en compañía del ABG. YUNIOR CEBALLOS PINTO, Inpreabogado N° 55.600, con el carácter de apoderado Judicial, a los fínes de practicar Medida de Desalojo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14-12-2004, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley el cual fué atendido por el ciudadano ISAIAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.395.465, quien fué notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expuso: "Solicito al Tribunal de cumplimiento al presente exhorto emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz del Estado Guárico, de la Medida de Desalojo sobre el bien inmueble propiedad de los demandantes, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra al ciudadano ISAIAS RUIZ, quien expone: "Solicito al Tribunal un plazo de cinco (05) días para mudarme con mi familia y con los bienes muebles, entregándolo desocupado, hoy mismo me empiezo a mudar para la casa de un hijo mío que vive en las Abejitas de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, es todo". En este estado se hicieron presentes los ciudadanos DUNIA DEL CARMEN, MEDARDA y CANDELARIO SISO MARTINEZ, en su carácter de propietarios del bien inmueble, quienes manifestaron no estar de acuerdo con los cinco días, si no en concederle solo cuatro días, es decir hasta el lunes 21 de Febrero del presente año, para que desocupen la casa objeto de la presente medida, en este estado el Tribunal procede a designar como Depositario judicial Provisional al ciudadano TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos Judicialers, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ISAIAS RUIZ, quien manifestó su conformidad con lo solicitado por los propietarios del inmueble. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes acuerda concederles el plazo establecido por ellos, es decir hasta el lunez 21 de Febrero del presente año, a los fínes de dejar el inmueble completamente desocupado libre de bienes y personas. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Solicito al Tribunal se traslade a esta misma dirección con el objeto de verificar si se dió cumplimiento a lo establecido el día lunes 21 de Febrero del presente año en horas de la mañana, es todo" . En este estado el Tribunal vista la solicitud que antecede lo acordará por autos separados, es todo. Terminó siendo las 10:55 horas de la mañana. Se leyó.
|