En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Febrero del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Carretera Nacional El Sombrero-Calabozo, Km 12 en el fundo Laguna del Medio del Municipio Julian Mellado Estado Guárico, en compañía del ABG. MARIO A. MARTINEZ Inpreabogado N° 31.783, a los fínes de prácticar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo, en fecha 17-12-2004; una vez constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Lery, siendo atendido por el ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado N° 78.820, C. I. N° 9.884.464, en su carácter de apoderado judicial, quien fué notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al Abogado Ejecutante, quien expuso: "Consigno en este acto poder que acredita mi representación, en original el cual fué autentificado por ante la notaría Pública de San Juan de los Morros, en fecha 17-02-2005, quedando anotado bajo el N° 16, tomo 06, de los libros de autentificaciones llevados por ante esa notaría, acto seguido el apoderado actor solicita al Tribunal proceda a designar Depositario Judicial a los fínes de Ley e igualmente proceda al secuestro de los siguientes bienes muebles 1) Un tractor marca Jhon Dere, modelo 4330 y su respectiva rotativay big romer N° 2061; 2) Un tractor marca Jhon Dere, Modelo 3530; 3) Un tractor marca Jhon Dere, Modelo 4040, Seríal 4040W004550R, en relación a los semovientes por cuanto los mismos se encuentran dispersos en las sabanas del fundo Laguna del Medio, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, y en el fundo Los Laureles; solicito al Tribunal autorice al Depositario Judicial designado a los fínes de recoger los mismos, para que sean llevados a los corrales, en virtud de lo cual solicito al Tribunal proceda a fijar fecha a los fínes de que contínue la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, a los fines de poder materializar la Medida de Secuestro, dictada por el Tribunal comitente, en virtud de lo cual solicito a la ciudadana Juez, otorgue la credencial respectiva al Depositario y su personal a los fínes de poder cumplir con su misión encomendada, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, euien expone: "Visto el pedimento señalado por el ABG. MARIO MARTINEZ, señalo al Tribunal lo siguiente; con relación al tractor Marca Jhon Dere modelo 4330 y su respectiva rotativa y big romer y el tractor de la misma marca, modelo 3530, solicito al Tribunal se deje constancia de que los mismos se c¿encuentran inoperativos; y con relación al tractor marca Jhon Dere modelo 4040, se deje constancia que se encuentra actualmente en reparación. Asimismo solicito al Tribunal que como quiera que la medida acordada por el Tribunal de la Causa es de carácter preventivo o cautelar y que el fundo donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra activamente en proceso de cría de ganado vacuno, requiriéndose en consecuencia de las maquinarias anteriormente citadas, se dejen materialmente en el fundo donde se encuentra constituido el Tribunal, en cuanto al número de semovientes señalados a secuestrar en el despacho de comisión que nos ocupa, me adhiero a la solicitud formulada por el abogado MARIO MARTINEZ en el sentido de que se fije una nueva oportunidad a los fínes de proceder con la ejecución de la referida medida. a todo evento me reservo el derecho de continuar con la impugnación de la competencia que se ha atribuido el Juzgado de la causa para dictar las medidas preventivas que este Tribunal Ejecutor practica a través de la presente acta, es todo". En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes procede a designar de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos Judiciales al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, C I N° 5.161.216, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo e igualmente decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes A) Un tractor marca Jhon Dere, modelo 4530 con su respectiva rotativa y big romer N° 2061; B) Un tractor marca Jhon Dere, modelo 3530 y C) Un tractor marca Jhon Dere, modelo 4040, seríal 4040W004550R, los cuáles permanecerán en la finca Laguna del Medio donde se encuentra constituido el Tribunal debido a que los primeros se encuentran en absoluto estado de inoperatividad y el identificado con el literal C, presenta problemas mecánicos. ahora bien en cuanto al secuestro de las 305 semovientes, identificados en el mandamiento de ejecución, los cuáles no se encuentran en los corrales y acceder a ellos requiere de un lapso prudencial para la recolección y encierre. Se acuerda establecer nueva oportunidad para el Traslado y constitución derl Tribunal para el día miércoles 09 de marzo del año 2005, a las 09:00 de la mañana, y se ordena al Depositario Judicial la recolección y encierre del ganado identificado con el hierro: gHC propiedad de la suceción decujus Diógenes Manuel Concepción y el ciudadano Pablo Ruben Concepción. asimismo se deja constancia que no deben ser trasladados del fundo Laguna del Medio y Los Laureles el ganado objeto de la presente medida, es decir 305 semovientes. Es todo. Seguidamente el Tribunal se trasladó a su sede de orígen siendo las 04:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó.
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